Tipificación de delito de desplazamiento forzado podría criminalizar a víctimas, advierten

Tipificación de delito de desplazamiento forzado podría criminalizar a víctimas, advierten
Foto: Raíchali

*Esta nota fue realizada por Raíchali, parte de la alianza de medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes leer la original.


El desplazamiento forzado de comunidades completas por grupos delictivos en la Sierra Tarahumara no cesan, y con ese contexto, la legislatura aprobó primero el decreto 0486/2922 I P.O y casi en sigilo lo reformó un mes después, para agregar un párrafo que podría criminalizar a las víctimas

Texto por Patricia Mayorga

Fotografías por Raúl F. Pérez Lira

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la tipificación del delito de desplazamiento forzado interno y un mes después lo reformó para agregar un párrafo que criminaliza a las víctimas, de acuerdo con expertos consultados.

El desplazamiento forzado de comunidades completas por grupos delictivos en la Sierra Tarahumara no cesan, y con ese contexto, la legislatura aprobó primero el decreto 0486/2922 I P.O y casi en sigilo lo reformó un mes después para agregar el siguiente párrafo por “recomendación” de autoridades de la Fiscalía. El párrafo es el siguiente:

No se considerará desplazamiento forzado interno si el sujeto pasivo propicia o participa en hechos de violencia contra el activo, con alguno de los propósitos descritos en el párrafo que antecede, con independencia de que se pueda cometer algún otro delito en su perjuicio.

El desplazamiento de cientos de familias y comunidades indígenas y no indígenas se ha incrementado desde abril de 2011, año en el que decenas de familias (warojías y mestizas) huyeron del pueblo de Jicamórachi, municipio de Uruachi. No hubo organización civil que le diera seguimiento a las víctimas.

Posteriormente, el grupo delictivo que opera en el municipio de Urique, así como parte de Uruachi y Guazapares, que fue liderado por José Noriel Portillo Gil, El Chueco, durante una década desplazó a comunidades indígenas y no indígenas. La mayoría salió sin apoyo de organizaciones. Otras más salieron de Guadalupe y Calvo por presión de otro grupo delictivo y hasta ahora, no ha parado el desplazamiento forzado en esa zona.

Los casos más conocidos de la región que controló Noriel Portillo, son los de las comunidades de El Manzano, de Uruachi y Monterde de Guazapares (mestiza). Sin embargo, del municipio de Urique que salieron de varias comunidades como Porochi, Mesa de Arturo, Guapalayna, entre otras y generalmente, las personas indígenas que salieron se arraigaron en ciudades o poblaciones que ofertan trabajo agrícola.

Los últimos casos de desplazamiento masivo en la Sierra Tarahumara ocurrieron el junio pasado. Son los primeros denunciados después de la tipificación del desplazamiento forzado interno. Un grupo de 50 personas, alrededor de 30 niñas y niños, huyeron las comunidades ódami La Sierrita, Potrero de Herreras, La Chinaca y San Jerónimo del municipio de Guadalupe y Calvo por la disputa entre dos carteles que se disputan la plaza. Los días posteriores han salido más personas de otras comunidades del mismo municipio, como Santa Tulita, Pinabete y otras.

Hasta ahora, no hay detenidos por esos hechos.

Baborigame, un poblado del municipio de Guadalupe y Calvo a donde han llegado decenas de familias ódami, rarómari y mestizas desplazadas de las rancherías aledañas en los últimos años. Foto: Raúl F. Pérez Lira.

Las personas indígenas ódami de La Sierrita permanecieron varios días en el monte antes de ser desplazadas. Los integrantes de uno de los grupos delictivos les pidieron irse por órdenes de sus superiores, porque les ordenaron quemar sus casas. Dejaron sus cultivos, ganado y hogares.

Algunas personas se fueron a otras comunidades de la Sierra Tarahumara y otras a ciudades más lejanas, con el apoyo de asociaciones civiles que defienden el territorio.

Estos últimos casos deberán ser tratados como delito de desplazamiento forzado interno, que quedó tipificado de la siguiente manera en la reforma al capítulo VII del Código Penal del Estado de Chihuahua con algunas reformas marcadas en el siguiente párrafo:

Artículo 206 Quater:

A quien o quienes por medio de la violencia física o moral, o por sus actos de violencia reiterada, con el propósito de ejercer el control, dominio o alguna actividad ilícita, ocasione que una persona o grupo de personas cambie, huya o abandone su lugar de residencia habitual, se le impondrá presión de tres a diez años y de cien a cuatrocientos días multa.

No se considerará desplazamiento forzado interno si el sujeto pasivo propicia o participa en hechos de violencia contra el activo, con alguno de los propósitos descritos en el párrafo que antecede, con independencia de que se pueda cometer algún otro delito en su perjuicio.

Para este texto se consultó a varios expertos nacionales e internacionales en desplazamiento forzado, varios de ellos pidieron no hacer público sus nombres por la relación política con México, pero coinciden en que con el último párrafo agregado a la tipificación, se criminaliza las personas víctimas.

Anahí Ruelas, directora de Vinculación y Derechos Humanos de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, advierte que por los casos que ha conocido y en el contexto de Chihuahua, una de las causas de los desplazamientos forzados es la violencia ocasionada por grupos delincuenciales.

“Parte de lo que han dicho las fiscalías al momento de probar una investigación, es que no es por desplazamiento sino por los delitos que se llegan a cometer, que es una pelea entre familias”, detalla Ruelas.

Y cuestiona: “Ahí, ¿cómo acreditas que había un propósito de tener un control, un dominio o alguna otra actividad como lo refiere el código penal del estado de Chihuahua? Si se atiende el concepto de cómo se origina los desplazamiento de violencia ocasionados por grupos delincuenciales que operan en ciertas regiones, quizá ni siquiera se podrá acreditar el tipo penal”.

“Creo que eso incluso debería observarse al momento de una tipificación. En un tipo penal se tiene que poner la conducta exacta para estandarizar un poco, como lo hizo el estado de Guerrero que abarca un poco más las conductas que pudieran encuadrar el contexto en el que se origina el desplazamiento en ciertas regiones”.

Niños y niñas rarámuri de Guadalupe y Calvo, víctimas de desplazamiento forzado, juegan en algún lugar del estado de Chihuahua. Foto: Raúl F. Pérez Lira

La experta indica que, en el caso de la tipificación del desplazamiento forzado en el Código Penal de Chihuahua, en lugar de hablar o señalar a la persona agresora, estigmatiza a la víctima y revierte el tipo penal donde dice: que se propicie o participe en hechos de violencia contra el activo.

“Me parece un candado importante en donde en estos casos el dicho de la fiscalía es que fue un conflicto entre familias. En esos contextos de zona pequeña donde todo mundo sabe a qué se dedican, obviamente sabes a qué se dedica cada quien y hay oportunidad de repeler a esa acción”, detalló.

Anahí Ruelas dijo que si bien existe la figura penal de legítima defensa para que haya repele de una agresión, ésta no encuadraría en desplazamiento forzado interno.

“Me extraña porque Chihuahua ha ido avanzando mucho en este tema, por lo menos de lo que me ha tocado observar, han sido más receptivos a asistencia técnica, asistencia internacional, un diagnóstico. Incluso hay una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde se habla de analizar la posibilidad de justificar ese tipo, porque ese causal va a ayudar para que sea una acción de prevención”, añadió.

A Ruelas le parece contradictorio que se hable del carácter de la víctima, porque se centraron en el actuar de ésta. “Cuando en un tipo penal se analiza la conducta de la persona activa, por lo que considera que criminaliza a la víctima y matiza la conducta de desplazamiento en Chihuahua que son como por razones territoriales, con violencia, estigmatiza a la víctima, inhibe a que puedan ejercer alguna acción, para proteger su vida y dignidad”.

La experta dijo que en ninguno de los estados que han tipificado el delito de desplazamiento forzado como Guerrero, Chiapas, Sinaloa y Sonora, se refiere al sujeto pasivo o a la víctima para darle carga, sólo hace referencia a quien comete el acto.

En el caso de la tipificación en Chihuahua, explica, la violencia moral tiene un alto estándar de acreditación la violencia moral en el tipo penal, porque es complicado acreditarlo, “¿qué implicaría una violencia moral, cómo la acreditas, a partir de qué peritajes y pruebas se acredita?”, cuestionó.

A LA FISCALÍA LE INQUIETABA LA REPARACIÓN DEL DAÑO

El diputado por Morena, Benjamín Carrera Chávez, presentó la iniciativa para tipificar el desplazamiento forzado interno, que fue aprobada por unanimidad, y asegura que en la comisión de Justicia hubo polémica cuando se reformó.

“Hay una mesa técnica de la Comisión de Justicia y parece ser que había algunas inquietudes de algunos actores, que tiene que ver con el tema del tratamiento y propusieron que existiera este cambio. Yo lo estudié con mis abogados, lo revisamos y vimos que era factible poderlo hacer para que se pudiera avanzar, porque entiendo que tiene que ver con algunos efectos de carácter meramente técnico (…) y dije, si hay consenso, no hay problema”, explicó el legislador morenista.

Aunque aseveró que él mismo observó que pudiera haber problema con el párrafo señalado, consideró que con la redacción quedó a salvo (…) “pero si vemos que hay una propuesta que abone a que esto mejore sin ningún problema, lo podemos aterrizar”.

“Créame que lo discutí mucho y ellos me decían: ‘mira, es que hay lugares donde un grupo de delincuentes intenta desplazar a otro, pero si el otro grupo intenta desplazarlo, pues ahí es un tema que tiene que ver con el crimen organizado”, agregó Carrera.

¿Y si un grupo delictivo que opera en una zona, despoja con armas largas a comunidades o familias, no considerado crimen organizado?, se le cuestionó al diputado.

Detalló que el caso de que las personas se resistan al ser despojadas y desplazadas, entraría como defensa propia. “El hecho de que usted se oponga (a ser despojado de sus propiedades y de su territorio), evidentemente no tiene porqué criminalizar, simplemente eso sería legítima defensa”, opinó.

Benjamín Carrera justificó que políticamente, la aprobación del decreto era lo más que se podía avanzar porque urgía tipificar el delito por la gravedad del desplazamiento forzado en el estado, para que las familias víctimas tengan garantizada mayor protección de sus vidas.

“Había un consenso con todas las fuerzas políticas y ahora que ya está tipificado, ya es más sencillo poder avanzar, dar otro paso hacia adelante porque esto evidentemente es gradual (…) Hay que seguir dando pasos hacia adelante y hacia allá estoy trabajando”, insistió.

Detalló que al iniciar la actual legislatura, en la mesa propusieron invitar a expertos, tanto de la Fiscalía General del Estado, de la Secretaría de Seguridad Pública, jueces que pudieran dar su opinión sobre lo que tiene que ver con justicia y ellos fueron a quienes convocaron para comentar sobre desplazamiento forzado.

El legislador anunció que trabaja en la ley de desplazamiento forzado interno, por lo que requerirán de la opinión de personas expertas.

Este parador, en la carretera entre Baborigame y Guachochi, fue abandonado por sus dueños ante las amenazas y extorsiones de grupos armados. Foto: Raúl F. Pérez Lira.

El diputado David Óscar Castrejón Rivas, quien es vocal de la Comisión de Justicia, informó que el proceso para tipificar el delito de desplazamiento forzado interno les llevó alrededor de 22 sesiones con la mesa técnica, que además estuvo constituida por representantes de universidades públicas y por otras instancias de derechos humanos para hacer las modificaciones o adecuaciones necesarias.

“Se fueron concientizando de lo grave que hay de esas conductas en donde sobre todo, por cuestiones en México del crimen organizado, se desplazan a muchas comunidades o a personas para que dejen sus lugares de origen y se fue sensibilizando, se escucharon opiniones también de especialistas de Colombia vía Zoom y otros especialistas en ese tema, hasta que se logró un consenso y finalmente la Comisión de Justicia aprobó el dictamen para tipificar el delito desplazamiento forzoso y cuando pasó al pleno del Congreso, también se aprobó por unanimidad por todos los partidos”, se jactó Castrejón.

Agregó:

“No recuerdo exactamente quiénes conformaron la mesa, pero estaban la magistrada en retiro Rosy Jurado, el secretario de la Sala de Delitos de Menores Infractores, Carlos Martínez, quien fue juez mucho tiempo. el secretario técnico Guillermo Trejo, que es el que coordinaba todos los trabajos de la mesa técnica”.

LA REFORMA LA SUGIRIÓ LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA FISCALÍA: MESA TÉCNICA DE COMISIÓN DE JUSTICIA

Quien insistió en agregar el párrafo a la reforma de la tipificación del delito de desplazamiento forzado interno fue la dirección general jurídica de la Fiscalía General del Estado, a cargo del exfiscal de la Zona Centro, Carlos Mario Jiménez. Una vez reformado el decreto, en febrero, ya no se consultó a las instituciones que previamente se les había convocado, reconoció el secretario técnica de la Mesa de Justicia, Guillermo Trejo Néder.

“La mesa técnica está conformada por diversas instituciones públicas y privadas, es decir, organizaciones no gubernamentales como foros, colegios de abogados, colectivos de víctimas y esta mesa, de acuerdo al tema que se trata, se incorpora a otras personas expertas en la materia, que puede ser colectivos de víctimas u organizaciones relacionadas con la temática que se pretende analizar”, explicó Trejo Néder.

En el caso del tema de desplazamiento forzado convocaron además a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y a organizaciones internacionales y locales.

El año pasado, un equipo multidisciplinario realizó un Ejercicio de Caracterización del Desplazamiento Forzado Interno en Chihuahua, coordinado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para Refugiados (ACNUR), a petición de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la invitación oficial por la Secretaría de Gobernación del gobierno federal. El ejercicio consistió en la petición de información al gobierno, a organizaciones que acompañan a víctimas de desplazamiento, a víctimas de desplazamiento en diferentes partes de la entidad.

Trejo Néder comentó al respecto, que ACNUR también fue consultada y que incluso “nos mencionó en aquel momento que había un grupo de caracterización”.

“Todas las personas que estaban en la Mesa Técnica reconocieron la existencia del problema (…) en una segunda etapa, la mesa empieza a analizar el cómo incorporar esta figura, si es viable o no en nuestro sistema punitivo, en nuestro sistema penal, a lo que consideró que era adecuado (…) si bien es cierto el desplazamiento forzado se encuentran en varias normas de carácter administrativo, tanto en el estado como en el país, no se encontraba visibilizado penalmente”.

Trejo detalló que trabajaron en establecer medidas de protección y en la reparación del daño integral, una vez que se visualizó punitivamente.

“La primera es que el Estado reconozca el problema, que reconozca la existencia del desplazamiento forzado en su entidad federativa y dos, que se reconozcan a las víctimas de desplazamiento forzado dentro de este segundo rubro. El reconocimiento de víctimas es con la intención de facilitar que accedan más fácilmente a las medidas de protección. Sabemos que hay medidas de protección compatibles con este tipo de delito y otras que no lo son, como por ejemplo que el imputado no se acerque al domicilio de la víctima. Ese tipo de situaciones, sin embargo, no aplica en todas”.

La mesa pretendía, dice Trejo Néder, que incluyera la reparación del daño porque es difícil el Estado garantice el retorno a su territorio.

“La mesa dijo que aún y cuando sea complejo, esa finalidad de la reparación integral, pues ya va avanzando, era visibilizar el problema, darle la calidad de víctima y obligar al Estado a que inmediatamente, en base a toda esta estructura punitiva, que ya existe de procuración de administración de justicia, que les brinde las medidas de protección a todas las personas desplazadas, básicamente eso fueron los argumentos que que realizaron en la mesa técnica institucional.

El secretario técnico de la mesa de Justicia mencionó a tres personas de ACNUR que estuvieron presentes en la consulta de la tipificación del delito. Sin embargo, reconoció que no les consultaron sobre la reforma efectuada en febrero pasado.

Al preguntarle quién pidió dicha reforma y agregar el párrafo señalado, dio a conocer que fue sugerencia del área de la Dirección General Jurídica de la Fiscalía General del Estado, ya que corren el riesgo de que si se enfrentan dos grupos, tendrían que reparar el daño a uno.

ASÍ DICE EL TIPO PENAL, NO ES SITUACIÓN DE LA CEAVE”: EX ENCARGADA DE LA DEPENDENCIA

Previo a la tipificación del delito, las víctimas de desplazamiento forzado eran atendidas por la Comisión Especializada en Atención a Víctimas del estado (CEAVE) para apoyarles en sus necesidades primarias. Sin embargo, su situación no era investigada como delito de desplazamiento, como consecuencia de otros delitos como homicidio, amenazas, despojo, etcétera.

Entrevistada al respecto cuando aún ocupaba el cargo, la anterior encargada de la CEAVE, Juanis Aguirre, detalló que no existía tipo penal y que el decreto fue aprobado el 25 de febrero de 2023 (se refiere a la reforma). Para que se les reconociera como personas víctimas de desplazamiento forzado, salvo a quienes contaban con una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) o de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), como los casos de El Manzano y Monterde.

“En este caso, ellos se fueron a la recomendación, al amparo y fueron víctimas en su momento, de diversos delitos, menos desplazamiento porque no existía el tipo penal, sino amenazas, homicidio, robo de ganado, pero secundaria o primariamente traían desplazamiento”.

A las comunidades mencionadas y a otras personas desplazadas de Saucillo, se les dio la calidad de víctima por dos instrumentos jurídicos: recomendaciones de la CNDH y/o amparos que lograron en juzgados de Distrito.

Actualmente el tipo penal es el que determina a quién se le considera víctima de desplazamiento forzado y a quién no. Después de leer la tipificación del delito durante la entrevista, Juanis Aguirre dijo: “Si entre ellos se enfrentan, no hay esta situación. Así dice el tipo penal, eh no es situación de la CEAVE (…) No crea que soy la que lo hizo (la tipificación del delito) (…) Yo no hice esto, aquí está”, dijo mostrando el decreto aprobado en febrero pasado.

La titular de la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones de Derechos Humanos y Desaparición Forzada, Ada Miriam Aguilera Mercado, indicó en entrevista que en el caso del desplazamiento forzado hay muy pocas sentencias a nivel nacional y que en ocasiones los agentes del Ministerio Público que han integrado los delitos que generan el desplazamiento forzado, han tenido que buscar la forma para lograr que se entiende la situación y el impacto de ese problema, por lo que el análisis de contexto ha sido clave para lograrlo, como en el caso de los homicidios de Julián Carrillo Martínez y su hijo Víctor Carrillo.

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