¿Qué es la maternidad subrogada?

¿Qué es la maternidad subrogada?
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*Esta nota fue realizada por Revista Espejo, parte de la alianza de medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes leer la original.


Aquí lo que dice el Código Familiar de Sinaloa en el tema de la maternidad subrogada, también conocida como renta de úteros o gestación por contrato

Sinaloa es uno de los dos Estados de México que permiten la maternidad subrogada o la gestación subrogada.

Se trata de un contrato en el cual una mujer acepta gestar el hijo o la hija de otra persona o pareja. También se le conoce coloquialmente como “renta de úteros” o “gestación por contrato”.

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) esta figura se introdujo en Sinaloa en 2013 y está plasmada en el Código Familiar del Estado de Sinaloa en su capítulo V.

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¿QUÉ DICE EL CÓDIGO FAMILIAR SOBRE LA MATERNIDAD SUBROGADA?

En el artículo 283 del Código Familiar del Estado de Sinaloa se define a la maternidad subrogada como una práctica médica mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer.

Esta puede realizarse cuando la mujer padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero, y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento.

Para ello, sólo las mujeres de entre veinticinco y treinta y cinco años de edad que tienen, al menos, un hijo consanguíneo sano, una buena salud psicosomática y que han dado su consentimiento voluntario para prestar o alquilar su vientre pueden ser madres subrogadas.

Existen cuatro modalidades de subrogación que están reguladas por el Código Familiar de Sinaloa:

  • Subrogación total: Implica que la mujer gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos, y que después de la gestación y el parto, entregue el hijo a la pareja o persona contratante.
  • Subrogación parcial: Se da cuando la gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, pero que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja o persona contratante.
  • Subrogación onerosa: Es cuando una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, tal y como si se tratase de un servicio, por el cual se paga una cantidad cierta y determinada, además de los gastos de la gestación.
  • Subrogación altruista: Es la que se da cuando una mujer acepta gestar por cuenta de otra de manera gratuita.

¿QUIÉNES PUEDEN SER MADRES SUBROGADAS?

Para que una mujer pueda alquilar o prestar su vientre es necesario que cumpla con ciertas características, por ejemplo, no debe padecer alcoholismo, drogadicción o alguna toxicomanía.

Por ello, de acuerdo al Código Familiar, a la mujer subrogada gestante se le realizará una visita domiciliaria por personal de la unidad de trabajo social del hospital tratante, para comprobar que su entorno familiar sea estable, libre de violencia y su condición económica y social sea favorable para su adecuado desarrollo.

“La madre subrogada gestante, deberá acreditar mediante dictamen médico que no estuvo embarazada durante los trescientos sesenta y cinco días previos a la implantación de la mórula, y que no ha participado más de dos ocasiones consecutivas en dicho procedimiento”, dice el artículo 285 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.

OTRAS REGULACIONES

Según el artículo 286, las personas casadas no podrán donar esperma u óvulo artificialmente a la madre portadora, ni a reclamar la progenitura, a no ser que obtuvieren el consentimiento de su cónyuge.

Asimismo, según esta normativa, el instrumento (contrato) de maternidad subrogada lo firmarán la madre y padre subrogados, la madre subrogada gestante, el intérprete si fuera necesario uno, el Notario Público, el director de la clínica o centro hospitalario, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Finalmente, se establece que los médicos tratantes serán acreedores a las responsabilidades civiles y penales cuando realicen la implantación o fecundación de embriones humanos sin el consentimiento y plena aceptación de las partes que intervienen, de acuerdo a las disposiciones de este Código y los Códigos Civil y Penal vigentes.

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EN DISCUSIÓN

Actualmente, el tema de la maternidad subrogada ha salido al ojo público debido a que la diputada, Almendra Negrete y la representante de la organización Vía Familia, Ana Laura Hernández, destacaron que existen vacíos legales en la materia que facilitan la comercialización con bebés en Sinaloa.

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