Venció a los partidos con votos; quieren ganarle en el tribunal
El PAN argumenta que el recuadro en blanco donde los votantes escribieron el nombre de Edgar Palomino en el municipio de Cucurpe, Sonora, es sólo estadístico. El Tribunal Electoral debe determinar si es válida la victoria del ciudadano sin registro que obtuvo más votos que cualquier partido
Texto: Reyna Haydeé Ramírez en Pie de Página
Foto: Archivo
SONORA.- El Tribunal Estatal Electoral está por resolver una impugnación y sentar un precedente en México en caso de que refrende el derecho de Édgar Aarón Palomino Ayón a ser votado como presidente municipal y con ello el derecho al voto libre del pueblo de Cucurpe, Sonora.
“El Tribunal Electoral de Sonora está ante una oportunidad inigualable, única, de hacer historia, de tener una visión vanguardista de proteger los derechos no sólo de una persona, sino de toda una comunidad”, externa Nicollino Cangiamilla, abogado de Édgar Palomino.
Después de que Édgar Palomino obtuvo más votos que nadie para la alcaldía de Curcupe, el PAN interpuso una queja para señalar que fue ilegal que le entregaran la constancia de mayoría. Por lo que la defensa de Édgar metió un escrito como tercero interesado en ese recurso de queja para exponer que es totalmente legal.
En Cucurpe, un pueblo de alrededor de mil habitantes, Édgar Palomino, de 34 años, en tiempo y forma buscó ser alcalde, pero fue rechazado por los partidos políticos, incluido el PAN, en cuyas administraciones fue servidor público durante 12 años.
Su suegro, al verlo triste y resignado, le sugirió pedirle a la gente que pusiera su nombre en el recuadro en blanco que viene en las boletas electorales. Y así lo hizo en catorce días visitó 170 casas de las 300 que hay en el pueblo, sólo con una botella de agua y los papelitos que entregaba con su nombre completo, escritos a máquina por su esposa.
Y la gente lo apoyó. El 6 de junio después del conteo de los 662 votos que se emitieron, 322 fueron para él. Ganó. Tres días después, el 9 de junio, el Consejo Municipal Electoral de Cucurpe, con el aval del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, le entregó la constancia de mayoría como alcalde electo. Un día después el PAN presentó un recurso de queja pidiendo retirarle la constancia y entregarla al candidato panista.
Recuadro para fines estadísticos: PAN
El PAN, a través de su abogado Eduardo Sánchez, cita una jurisprudencia sobre el recuadro en blanco en la boleta que refiere es para efectos estadísticos y argumenta que Édgar Palomino no renunció a tiempo a su cargo de contralor municipal, que no reportó gastos de campaña y se le debe revocar la constancia.
“Debe considerar que los votos en el marco de ‘candidatos no registrados’ fueron de personas que quisieron hacer valer su libertad de expresión y no la de sufragar como corresponde en el caso de la planilla del PAN.
“Por tanto se considera que el ciudadano no tiene un derecho a ser inscrito como candidatura no registrada en la boleta electoral, ni que los votos emitidos en esa opción se contabilicen a su favor”, argumenta el PAN.
Y piden reparar el daño ocasionado al candidato panista que con 288 votos, quedó en segundo lugar.
“El actuar Consejo Municipal Electoral al validar la elección y declarar ganador a Édgar Aarón Palomino Ayón fue errado… (sic) debió haber declarado ganador a quien se registró en tiempo y forma, y tuvo más votos válidos a su favor”.
“Tremendo error en su actuar al expedir la constancia de validez y de mayoría de forma equivocada, anticonstitucional, ilegal y nula, pues como vemos en la tesis de jurisprudencia el recuadro de candidato no registrado es para fines estadísticos, y como espacio para permitir la libertad de expresión, pero nunca con el fin de permitir la incursión alterna de personas que no han cumplido de forma institucional con el registro de su candidatura mucho menos legitimar personas inelegibles para el cargo como en este caso”, indica
El derecho de votar y ser votado
La defensa de Édgar expone tratados internacionales, como la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del excanciller Jorge Castañeda contra México. Las reformas del 2011 que privilegian los derechos humanos y destaca también el artículo 39 de la Constitución que precisa el poder del pueblo en la democracia.
“El caso de Édgar (CMECUCURPE-RQ-01/2021) es la máxima expresión ciudadana que podemos tener, sin duda es un caso controversial, es interesante, tanto para la cuestiones jurídicas como sociales, un parteaguas en el país”, destacó Niccolino Cangiamilla Enríquez, abogado de Édgar.
Cangiamilla destaca que si bien los criterios y jurisprudencias que argumenta el PAN fueron válidos en algún tiempo, para algunos casos, la sociedad avanza y se tiene que adecuar a la realidad y hoy a nivel internacional y en México desde el 2011 se privilegian los derechos humanos de los individuos, y uno de ellos es el derecho a votar y ser votado.
Hace referencia también a los artículos 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, voluntad que se expresará mediante elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2 y 25, además de reiterar los derechos del ciudadano a votar y ser votado, precisa que estos derechos deberán ser gozados por los ciudadanos sin discriminación injustificada y sin restricciones indebidas.
También menciona la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De esta última destaca los casos de Yatama vs Nicaragua en el que la Corte favoreció el derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes.
“Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán”, destaca la defensa.
Y retoma el caso del ex canciller Jorge Castañeda, caso Castañeda Gutman vs México, resuelto en 2009.
“La Corte determinó que el artículo 23 de la Convención no sólo establece que sus titulares deben gozar derechos, sino que se agrega el término “oportunidades”, lo que implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos, tenga la oportunidad real de ejercerlos.
“Y para ello es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos optimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación”, destaca el escrito en defensa de Édgar.
Cangiamilla retoma además el artículo 39 constitucional: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
El caso de Édgar está por resolverse en el tribunal local de Sonora, pero podría llegar a la Sala de Guadalajara y de ahí a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En cualquier caso deberá estar resuelto antes del 16 de septiembre en que deberán tomar protesta los alcaldes electos.
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