Niegan empleo por tener diabetes, hipertensión y obesidad
Enfermedades crónicas señaladas como de alto riesgo por el COVID-19 se suman a los motivos por los que las personas que buscan trabajo enfrentan discriminación laboral de algunas reclutadoras en tiempos de pandemia
#AlianzadeMedios | La Verdad
Los ojos de Fili, un hombre desempleado de 57 años, leen con evidente impaciencia los carteles colgados en los módulos de reclutamiento laboral instalados en la esquina norponiente de la plaza cívica Benito Juárez, en el Centro Histórico de la ciudad.
Está en busca de empleo, pero es rechazado en la mayoría de los 25 puestos, que lucen carpas de colores brillantes para llamar la atención y, a la vez, cubrir a las personas de los recalcitrantes rayos del sol que caen en la frontera.
En casi todos los módulos lo discriminan, sólo hay oportunidad para quienes están entre los 18 y máximo 50 años, también excluyen a personas con hipertensión, diabetes u obesidad.
“Se puso difícil (obtener empleo), más con lo del COVID ese”, comenta el hombre –que sólo se identifica como Fili– mientras busca con la mirada a la joven mujer que está a cargo de brindar la información en uno de los espacios, pero ella permanece distraída con la vista fija en su teléfono celular.
Como dice, la pandemia complicó acomodarse en un empleo estable, más todavía si se posee las comorbilidades que provocan mayor vulnerabilidad en los contagios con SARS-CoV-2.
“No estamos contratando a gente con diabetes”, comenta con seguridad una de las reclutadoras mientras busca la aprobación de uno de sus compañeros, que está en el módulo de enfrente, para contestar las preguntas sobre el tema.
Con recelo, responde que tampoco pueden contratar a personas que tengan obesidad o hipertensión, aunque en los llamativos anuncios multicolores que exhiben en los módulos se omite la advertencia de que no hay trabajo para ellas.
¿Y cómo pueden saber si los solicitantes tienen esas enfermedades? Se le pregunta a una de las reclutadoras laborales, quien prefiere omitir su identidad. “Ellos mismos nos lo dicen”, responde. En el sitio, los solicitantes no son objeto de revisión alguna, todo el proceso es verbal.
¿Es un acto de discriminación negarles el empleo por esas causas? La mujer escucha la pregunta, pero no la responde, sólo encoge los hombros y de disculpa para atender a una pareja que quiere información sobre los empleos que ofrecen.
Negar un trabajo por causa de enfermedades crónicas o edad es un indiscutible acto de discriminación, aún a pesar de las medidas impuestas por las autoridades de salud federales y estatales ante la pandemia por el SARS-CoV-2, advierte Olivia Aguirre Bonilla, abogada que cuenta con un doctorado en Derechos Humanos.
“Esta práctica es discriminatoria totalmente porque están restringiendo un derecho por tu estado de salud”, enfatiza.
Añade que es sorprendente la cotidianidad en la que se dan estos actos de segregación, pero también le parece extraordinario que los afectados guarden silencio ante lo que están sufriendo, lo que genera que esta conducta continúe registrándose.
La abogada percibe que en la sociedad predomina la falta de información con relación a los diversos acuerdos publicados por la Secretaría de Salud (SS) para adoptar medidas contra la propagación de COVID-19 en materia de actividad laboral.
Ante las condiciones actuales la gente se encuentra desactualizada: “está desinformada, hay varios (trabajadores) despedidos y les resulta más difícil encontrar otro empleo bajo las circunstancias actuales”.
Informes que La Verdad solicitó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) indican que en Ciudad Juárez no existen quejas formales de personas a las que se les haya negado un trabajo a consecuencia de su estado de salud o edad, aunque si recibió llamadas para solicitar información con relación a ese hecho.
Mientras, personal de la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) comenta, sobre el mismo tema, que sí fueron notificados de ese tipo de reclamos desde diversas partes del país.
Hay 11 quejas, de las 424 que recibieron desde la segunda semana de marzo hasta la primera de septiembre, interpuestas desde diversas localidades de Chihuahua, pero no se refieren a que les hayan negado un empleo por su condición de salud o edad.
Las violaciones expuestas por los chihuahuenses tienen que ver más con la negativa para dejarlos ingresar a diferentes comercios o inconformidades con las políticas que adoptaron las empresas donde trabajan, establece la revisión hecha por La Verdad.
Simona Santiago, encargada del área de Comunicación Social de la Conapred, menciona que desde que inició la emergencia generada por el COVID-19 recibieron un número importante de quejas por discriminación.
“Esa es nuestro principal derecho violentado desde que comenzó la pandemia a la fecha… el más recurrente es que a la población vulnerable no les permiten trabajar en las empresas”, explica.
La Conapred define a la discriminación como una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo.
Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, agrega, se entiende como discriminatorias las situaciones que nieguen o impidan el acceso en igualdad a cualquier derecho y ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción a causa de alguna característica propia de la persona.
Un ejemplo claro de conducta discriminatoria es prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo a consecuencia de la corta o avanzada edad.
A pesar de que la discriminación es un tema sensible en todo el país, la Conapred no tiene oficinas en ningún estado del país y funciona desde su capital. Las quejas se pueden hacer llegar a través de correo electrónico, teléfono o página digital.
“No tenemos representación, el consejo nacional está concentrado en la Ciudad de México y desde aquí se atienden otros estados, estamos conscientes de que ha sido un gran obstáculo”, declara Santiago.
DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE SALUD
María Medina, una mujer de 56 años, deambula por el monumento a Juárez al menos tres días a la semana desde hace meses en busca de una oportunidad laboral que le dé un ingreso seguro, hasta el día en que fue entrevistada por La Verdad no la había conseguido porque, dice, “no hay oportunidad para los viejos”.
Luego de media hora de buscar en los módulos, parece que podría conseguir trabajo porque una de las empresas contrata personal de hasta 55 años. Le dijeron que, tal vez, le podrían dar empleo, pero habrá que hablar con uno de los supervisores, quien en ese momento estaba ausente.
Aunque desconoce a ciencia cierta su estado de salud y si tiene padecimientos como diabetes, hipertensión o cualquier otro, debido a que no cuenta con servicio médico y nunca se ha “chequeado”, se considera sana, pero asegura que a ella no la contratan debido a su edad.
La mujer sonríe por la posibilidad que encontró, pero no da por hecho que logró colocarse porque ya experimentó esperanza para, después, encontrar sólo decepción.
“Veremos qué pasa”, dice para enseguida despedirse porque acudirá a alimentarse al comedor público que se ubica frente a la plaza Benito Juárez, donde la fila de comensales es larga.
Situaciones como la que enfrentan Fili y María son comunes y prohibidas por la ley, pero son ampliamente toleradas, afirma la abogada Aguirre Bonilla.
Se remite de inmediato a la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su título primero, Capítulo 1 que trata los derechos humanos y sus garantías, la prohibición de tal acto.
Explica que el artículo primero “es muy claro” al establecer la prohibición de toda discriminación “motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Además, advierte que la discriminación es un delito contemplado en el Código Penal del Estado de Chihuahua que puede ser denunciado ante un agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado (FGE).
En el Título Décimo, dedicado a los delitos contra la dignidad de las personas, la ley contempla en el artículo 197 que se castigará a quien niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos sin causa justificada por varias razones, entre las que se encuentran la edad y discapacidad o estado de salud.
El Código indica que se impondrá a quien incurra en esa actitud de seis meses a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, así como una multa de 50 a 200 días laborales, que en el caso de Ciudad Juárez es entre nueve mil 278 y 37 mil 312 pesos.
En lo que va del año se interpusieron ocho denuncias por discriminación ante un agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado (FGE) en la Zona Norte, da a conocer Alejandro Ruvalcaba, jefe de Comunicación Social de la dependencia.
Todas las carpetas de investigación se encuentran en la etapa de integración, lo que implica que ninguna ha sido judicializada aún; sin embargo, el funcionario omite comentar los motivos que originaron la querella ante la representación social por la secrecía de las indagatorias.
César René Díaz Gutiérrez, visitador principal de la CEDH, menciona que el organismo no recibió hasta ahora queja alguna porque se le haya negado el trabajo a alguna persona por su edad o estado de salud, situación que –de presentarse- se trata de un acto de discriminación.
Indica que sí han dado orientación vía telefónica a algunas personas que solicitan información acerca de cómo denunciar este tipo de situaciones en la Conapred.
De la situación que prevalece en la actualidad por la emergencia sanitaria, el derechohumanista comenta que los empresarios, sobre todo en la industria maquiladora, se apegaron a los decretos que publicaron el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado junto con la Secretaría de Trabajo.
En esos documentos se manifiesta que las personas que tengan cuadros patológicos como diabetes, hipertensión u obesidad, no pueden trabajar de forma normal.
“Con eso se han estado justificando algunas empresas para no contratarlos, porque sería incongruente contratarlos y que no puedan trabajar, entonces el chiste es que se supone -y estamos entendiendo- que se trata de algo temporal”, declara.
Una vez que el semáforo de actividades se encuentre en verde ya no se podrá realizar esa práctica, que ahora está vigente en la zona norte del estado, que incluye a Ciudad Juárez, la etapa amarilla de riesgo sanitario.
Dice que, desgraciadamente, por la pandemia ese criterio se está ejerciendo y muchas empresas lo toman en su beneficio.
Durante el webinar Trabajadores vulnerables en COVID-19, organizado por la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), en el que estuvo presente La Verdad para preguntar acerca del tema, el abogado del despacho Bryan González Vargas y González Baz, Fernando Delgado –quien se especializa en el área laboral-, comentó que se trata de una situación polémica.
“Es controvertido el tema de la discriminación; de hecho, todas las leyes -tanto civiles como laborales- hablan de cuando un trabajador ya es empleado y sea motivo de actos de discriminación, ahí si hay una métrica que establece (violaciones), pero no existe nada para los requisitos para contratar a una persona”, declara.
Expone que los patrones o cualquier persona que desea contratar establece sus métricas para lo que requieren, pueden pedir a una persona de 45 años “lo que pudiera ser discriminatorio probablemente”, pero se le pide a un aspirante que todavía no es su empleado.
“En solicitudes de trabajo debemos de quitar sexo, edad… no son bien vistas, pero no necesariamente son prohibidas”, dice.
El abogado da a conocer que se publicaron diversos decretos por parte del Gobierno Federal desde el 24 de marzo y posteriores en los que se define lo que es un trabajador vulnerable.
Hubo otros acuerdos el 30 y 31 de marzo, luego uno más el primero de julio con la instauración de semáforos.
El gobierno, explica, considera trabajadores vulnerables a quienes por motivo de su condición general de salud puedan tener un riesgo para trabajar o que permanezcan en un conglomerado de personas que pueda resultar en contagiados.
Básicamente esas personas son adultos mayores de 55 años, mujeres en embarazo, mujeres en lactancia y todas aquellas que presenten una enfermedad crónica no transmisible, discapacidad, diabetes deficiencia respiratoria y otras.
Cuando dicen que son vulnerables debido a padecimientos crónicos, entonces no pueden entrar a trabajar, aunque cumplan con los requisitos técnicos, pero por cuestiones de salud no puede laborar, entonces no se les puede contratar.
“No es una excusa del patrón, es algo que expresa la persona, que no tiene la aptitud física para hacerlo mientras dura la pandemia, esa es la situación. Yo no lo consideraría discriminación”, enfatiza.
Por el contrario, Aguirre Bonilla se dice sorprendida del argumento de que, si bien es una práctica discriminatoria, está permitida por las disposiciones sanitarias y que si no existiera la pandemia no tendría por qué presentarse esa práctica.
La derechohumanista es también profesora investigadora de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), ahí tiene contacto con alumnos de esa institución y le sorprendió enterarse de los actos de discriminación que sufren sus familias.
“Los estudiantes enfrentan esta situación porque sus papás trabajan en la maquila o porque los han despedido, es importante abordarlo como es: que no les dan trabajo”, expone.
La situación también se vislumbra desde otra perspectiva, porque personas con obesidad, hipertensión o diabetes están trabajando durante el plazo que les dio la normatividad sanitaria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando los patrones deben descansarlos con salario íntegro.
Existe gente que no tiene trabajo porque las despidieron, ahora se les complica encontrar otro por esa segregación, es más difícil por las circunstancias que se enfrentan.
“Es una discriminación el hecho de que no puedan acceder a un empleo porque la política sanitaria los obliga a quedarse en su casa, pero ¿quién los va a mantener a ellos y a su familia mientras el gobierno no les proporciona los medios para subsistir?”, cuestiona.
Es ilógico que, por otro lado, se les reprima en el sentido de que se les discrimine y no puedan acceder a un trabajo, que es un derecho humano.
Afirma que, ante la realidad que se enfrenta, las empresas deben participar en el respeto de los derechos humanos, no sólo las autoridades
Existe mucha incertidumbre sobre el tema laboral, cómo abordarlo y cómo exigirlo, la abogada lo sabe porque amigos que son litigantes laborales le comentan que se dieron muchos despidos injustificados durante la cuarentena, cuando cerraron los negocios no esenciales.
Además, vislumbra un desconocimiento por parte de los trabajadores e incluso de los patrones acerca de los derechos humanos, los que están presentes de forma trasversal en todas las cuestiones del derecho.
La derechohumanista alienta a los afectados a que expongan lo que viven: “es importante que las personas que se ven inmersas en esta situación denuncien esa práctica discriminatoria”, advierte.
Si no se suman voces, entonces los patrones van a seguir cometiendo estos actos de discriminación y se les va a permitir.
En la medida que se escuchen las exigencias referentes al derecho para acceder a un empleo y que su grado de obesidad, diabetes, hipertensión y otros, se logrará que no sean una justificación válida para que se omita contratarlos.
“No hay defensa para negar un trabajo a alguien que tenga comorbilidades, no encuentro una razón válida”, afirma.
“Eso que se está haciendo es discriminación y no debe estar, por ningún motivo, justificada”
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