Emite la CNDH recomendación al gobierno de Chiapas por muerte materna en Hospital de San Cristóbal de Las Casas

Hospital de la Mujer de San Cristóbal de las Casas.

Hospital de la Mujer de San Cristóbal de las Casas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió el domingo la Recomendación 29/2014 dirigida al gobierno de Chiapas, por el caso de violación a los derechos humanos de una joven mujer y su recién nacida, indígena tzotziles, que implicó la perdida de la vida de la primera, a causa de una inadecuada atención en el Hospital de la Mujer, en el municipio de San Cristóbal de las Casas.

El 4 de octubre de 2013, la mujer de 26 años de edad, que cursaba un embarazo de 38. 6 semanas de gestación acudió a ese nosocomio, dependiente a la Secretaria de Salud de estado, por presentar dolores de labor de parto, y dos días después fue inter venida quirúrgicamente para extraer a su recién nacida mediante cesárea, extirpar le la vesícula biliar y “ligarla”, pero finalmente falleció.

Tras efectuar una amplia investigación, que implicó ejercer la facultad de atracción, prevista en los artículos 60 de la Ley de la CNDH y 14 de su Reglamento Interno, respecto de diversa investigación que realizaba la Comisión los Derechos Humanos del estado de Chiapas, se contó con elementos que permitieron evidenciar violación a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno de la mujer y su recién nacida, así como a la vida en agravio de la primera e inobservancia del interés superior del menor, en agravio de la recién nacida, atribuibles a personal adscrito al Hospital de la Mujer, con motivo de una inadecuada atención médica que se les brindó.

Por ello, en su Recomendación 29/2014, la CNDH pide al gobierno de Chiapas se tomen medidas necesarias para reparar el daño ocasionado a la menor y a los familiar es de la víctima que falleció, con motivo de la responsabilidad profesional e institucional en que incurrió ese personal.

También solicita se emita una circular dirigida al personal médico del hospital en la que se le exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que se acredite tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brinda r un ser vicio médico adecuado y profesional.

Adoptar medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica brindada, se encuentren debidamente integrados y protegidos, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como en la norma oficial mexicana correspondiente.

Diseñar e impartir en las clínicas, hospitales y centros de salud dependientes de la Secretaria de Salud del estado de Chiapas, programas integrales de educación, formación y capacitación sobre los derechos humanos que el orden jurídico les reconoce a las mujeres y a la niñez, que garantice el trato digno y la situación de vulnerabilidad de diversos grupos, como lo son los miembros de los pueblos y comunidades indígenas.

Colaborar ampliamente con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y queja administrativa que este Organismo nacional formule ante la Procuraduría General de Justicia del estado y la Contraloría Interna de la Secretaria de Salud de la entidad, respectivamente, y en el seguimiento e inscripción de los familiares de la fallecida en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas

 

5 Comentarios en “Emite la CNDH recomendación al gobierno de Chiapas por muerte materna en Hospital de San Cristóbal de Las Casas”

  1. ramses borraz ballinas
    19 noviembre, 2014 at 23:51 #

    En relación a la nota periodística publicada en 4 de agosto del año 2014, por Isaín Mandujano, bajo el rubro: “Emite la CNDH recomendación al gobierno de Chiapas por muerte materna en Hospital de San Cristóbal de Las Casas”, me permito comentar lo siguiente:

    La Recomendación número 29/2014, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dirigida al Gobierno de Chiapas, por el caso de la muerte de una paciente indígena en el Hospital de la Mujer dependiente de la Secretaría de Salud, en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, presenta diversas aristas para su análisis:

    1.- Que existió inadecuada atención médica en el caso concreto;
    2.- Que existe responsabilidad profesional e institucional, por lo que es necesario reparar el daño ocasionado a la menor y a los familiares de la mujer indígena fallecida;
    3.- Posible falta de actualización profesional del personal médico;
    4.- Carencia de seguimiento y protección efectivos de los expedientes clínicos; y,
    5.- Carencia de cultura y conocimiento institucionales efectivos para la protección de los Derechos Humanos, en lo concerniente a las mujeres y a la niñez, como sujetos vulnerables.

    Llama la atención que la Recomendación no haya hecho alusión a ninguna cuestión relacionada con la infraestructura inadecuada o insuficiente, posible carencia de instrumental, medicamentos y sobrepoblación de pacientes, en el hoy célebre nosocomio.

    Ahora bien, lo importante del caso es que al haber una mujer fallecida, emergen cuestiones legales, como son la probable responsabilidad, civil, penal o administrativa, que corresponde a los protagonistas del asunto, incluida la institución, como se verá más adelante. A cada quien según su ámbito de responsabilidades.

    La responsabilidad civil por el daño moral, se obtendría a través de un juicio civil.

    La responsabilidad penal, se demostraría en un proceso penal, previa denuncia o querella ante un ministerio público federal, por el posible delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA MÉDICA.

    La responsabilidad administrativa, se obtendría a través de un procedimiento por faltas administrativas, que pueden ser graves o no graves, ante la Contraloría Interna de la Secretaria de Salud del Estado de Chiapas.

    Sin entrar en más detalles, es importante mencionar que en el mes de abril del año 2014, en el Estado de Jalisco, un Juez Federal, libró orden de aprehensión contra 16 médicos, por mala praxis; lo cual provocó manifestaciones de los galenos a nivel nacional.

    En nota periodística de 26 de abril de este mismo año, el Periódico “Cuarto Poder”, publicó que en Chiapas, un médico también fue sometido a proceso penal, por negligencia médica.

    A nuestro modo de ver, dos cosas resultan importantísimas: la primera que los médicos adquieran un seguro de responsabilidad civil profesional para este tipo de contingencias; y, la segunda, que adquieran la suficiente cultura jurídica, para prevenir y defenderse legalmente de ese tipo de situaciones; esto incluye saber qué hacer ante un caso similar, cómo requerirle a la institución que provea las medidas de seguridad e higiene mínimas para evitar este tipo de problemas, y que asegure la existencia del instrumental y de los medicamentos suficientes y necesarios de manera puntual.

    En el caso concreto el gobierno de Chiapas, debe reparar el daño moral o económico, en voces de los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los artículos 1915 y 1916 del Código Civil del Distrito Federal, o su correlativo Código Civil Local, atendiendo a la cuantificación y naturaleza del derecho lesionado a criterio de expertos o peritos. Ello debe comprender los gastos de salud generados por causa de la mala praxis médica, los ingresos que los hijos de Susana dejarán de percibir por causa de negligencia médica plenamente demostrada; según la naturaleza de la responsabilidad atribuida al personal médico, de enfermería u otros.

    Es importante a su vez mencionar que el hospital, es una persona moral y como tal tiene a su vez posible responsabilidad. De ahí surgen dos tipos de responsabilidad civil, una la subjetiva; y, la otra la aquiliana.

    El hospital podría tener responsabilidad aquiliana por operar fuera de parámetros de controles óptimos del servicio médico. Así, con independencia del elemento culpa atribuible a las personas físicas en el desempeño de sus labores; también se genera responsabilidad el daño causado por tercero y, en este caso, aun cuando no existe vínculo directo entre el que resulta obligado y el que realiza la conducta, el nexo surge de la relación que existe entre unos y otros, y así los padres responden de los daños causados por sus hijos, los patrones por los que ocasionen sus trabajadores y el Estado por los de sus servidores; por último, resulta diferente el caso en que, aun en ausencia de conducta, surge la obligación por el solo hecho de ser propietario de una cosa que por sus características peligrosas cause algún daño.

    Lo anterior, es de primordial importancia, para establecer los porcentajes a pagar e indemnizar en caso de enfrentarse a un juicio ordinario civil de pago de daño moral, por ejemplo.

    En esa perspectiva, las violaciones a los derechos humanos de las víctimas o sus familiares, genera la obligación a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual debe concretarse a través de medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a las víctimas, así como de medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, mediante los procedimientos previstos legalmente para esos efectos, lo cual no es una concesión graciosa, sino el cumplimiento de una obligación jurídica. Lo anterior deriva tanto del régimen previsto constitucionalmente como de los instrumentos internacionales ratificados por México y de los criterios de organismos internacionales, los cuales se manifiestan claramente en el sentido de que es un derecho efectivo de las personas agraviadas a nivel fundamental obtener una reparación proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

    En el caso concreto, creo que debe aplicarse también la Ley General de Víctimas, promoviendo el reconocimiento de víctimas de los menores afectados, para proveerles de todas las prestaciones legales a que alude dicha Ley. Ello, debido a que Chiapas, no ha homologado su legislación en ese sentido.

  2. ramsés borraz ballinas
    10 agosto, 2014 at 14:31 #

    Los Derechos Humanos son una mera declaración, sin verdadera intención de cumplimiento eficaz, efeciente y efectivo en la vida real; una mujer de la tercera edad, sencilla ama de casa, pobre y enferma quien es mi madre, y el suscrito, tenemos una queja desde febrero del 2011, contra la corrupción sistémica de ministerios públicos y jueces en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, y hasta ahora no pasa nada. En el mes de junio 2011, se confabularon diversos servidores públicos en nuestra contra, así como el juez corrupto Francisco Javier Plaza Ruiz, y se nos prefabricó un delito grave, librándonos una orden de aprehensión. Nos amparamos y ganamos el asunto. Se amplió la queja en Derechos Humanos, y hasta ahora no se resuelve nada. Ya interpusimos denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Congreso de la Unión, y estamos en espera de que esas instancias nacionales, no sean solo simulación y disimulación. Y se investigue el caso a fondo, se resuelva el asunto conforme a derecho y el gobierno ponga orden en el caos de corrupción sistémica que ha sido denunciado en diversas ocasiones en periódicos locales. Pedimos nuevamente su apoyo para que sea tan amable de concedernos una entrevista, y publique nuestra denuncia en el espacio en que Usted escribe en la Revista Proceso. Gracias.

  3. BENJAMIN ANTONIO ROJAS SARMIENTO
    7 agosto, 2014 at 20:08 #

    SOY TRABAJADOR DE LA SALUD POR CASI 30 AÑOS Y EL PANORAMA SIEMPRE A SIDO EL MISMO. QUE SI MUERTES MATERNAS POR AQUI Y POR ALLÁ EN LAS ZONA INDIGENA DE CHIAPAS. PERO ESTO NO SE DEBE PRECISAMENTE A LA MALA ATENCION E INCAPACIDAD DE LAS INSTITUCIONES. SINO EN GRAN PARTE A LA IGNORANCIA Y ABUSOS Y COSTUMBRES SI ABUSOS. Y AL MACHISMO DEL ESPOSO, QUE NO DEJA LLEGAR A LA EMBARAZADA A CONSULTA PRENATAL Y LA ATENCION DE PARTO QUE LA EJECUTA PRIMERO LA PARTERA, QUE MANIPULA EN FORMA GROSERA A LA PARTURIENTA HASTA CREAR COMPLICACIONES. ES MAS HACE UNA SEMANA EN LA UNIDAD EN QUE TRABAJO FUI TESTIGO DE UN ALTA VOLUNTARIA DE UNA PUERPERA QUE LA INTERNARON POR QUE LLEGÓ CON HEMORRAGIA Y EN CHOQUE. EL URGENCIOLOGO LA SACÓ DEL CUADRO Y A LAS 9 HORAS DE INTERNAMIENTO PIDIERON EL MARIDO Y EL PADRE DE LA INDIGENA QUE YA SE LA LLEVABAN. TODOS NOSOTROS SOLO FALTÓ QUE NOS HINCARAMOS PARA QUE SE QUEDARA MAS TIEMPO. PERO LA RESPUESTA FUE UN ROTUNDO NO! ES INCREIBLE POR DIOS!!!!!!

  4. Alberto
    5 agosto, 2014 at 1:38 #

    Verdaderamente, el texto habría podido ser mucho más breve, si es que no pudo hacerse más informativo. Bastaba con poner una descripción y el hipervículo (http://www.cndh.org.mx/Comunicados). Más honrado que casi copiar el boletín. El boletín, recordemos, no es género periodístico.

    Por lo demás, se esperaría eso de cualquier diario de Chiapas (todos, oficiales), pero no de Chiapas Paralelo, pues. ¡Aguas!

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  1. Recomendación de CNDH al gobierno de Chiapas por muerte materna en hospital - Revolución Tres Punto Cero - 5 agosto, 2014

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