De 1985-2010: 1.365 defunciones femeninas con presunción de homicidio en Chiapas
Organizaciones integrantes de la Campaña Popular contra la Violencia hacia las mujeres de Chiapas, presentaron formalmente ante el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la solicitud formal de declaración de Alerta de Género para Chiapas, luego de registrarse 84 defunciones de mujeres en el período enero-octubre 2013.
El documento fue presentado ante el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, como presidente del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; Lorena Cruz Sánchez, Secretaria Ejecutiva de ese Sistema y Sasil De León Villard
Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres y Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Chiapas.
En el documento, las organizaciones firmante señalan “el patrón sistemático de violencia basada en género en Chiapas se ha traducido en 84 defunciones de mujeres en el período enero-octubre 2013. Estas defunciones en su mayoría han sido causa de la falta de implementación y efectividad de los mecanismos de protección para prevenir el feminicidio en Chiapas especialmente en las regiones Metropolitana, Altos-Tsotsil-Tseltal, Soconusco, Selva-Lacandona, Meseta Comiteca-Tojolabal, Sierra-Mariscal, Itsmo-Costa, Tulija-Tseltal-Chol, Norte, Maya de Chiapas.”
Para las peticionarias, “es urgente que se inicie la investigación y se declare la alerta de violencia de género en el estado de Chiapas”.
En el documento de 28 páginas promovido principalmente por el Centro de Derechos de la Mujer, AC., se señala la situación que vive Chiapas en materia de violencia de género.
Basaron su petición en los artículos 1°, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los previstos en, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ¨CADH¨), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante ¨Convención Belem Do Pará¨), y la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante ¨CEDAW¨) que son de aplicación nacional de acuerdo con el artículo 133 de nuestra carta magna por ser tratados ratificados en ejercicio de la soberanía nacional y bien común de las y los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos.
Recordaron en el documento que en el 2005 y 2006 académicas e integrantes de diversas organizaciones civiles del estado de Chiapas participaron en la investigación diagnóstica sobre la violencia feminicida impulsada desde el Congreso de la Unión, la cual permitió por primera vez, dar cuenta de la situación y la gravedad de la violencia contra las mujeres en todo el país.
“Las niñas y las mujeres asesinadas tenían distintas edades, pertenecían a todas las clases sociales y estratos socioeconómicos, aunque la mayoría eran pobres o marginales, algunas eran indígenas tsotsiles, rarámuris o nahuas, otras más eran extranjeras. Los agresores eran desconocidos, parejas, esposos, ex esposos, novios, jefes”, dice el documento.
Sin embargo, dicen las activistas, el común denominador se encontraba en la forma en que se les privó de la vida: todas quedaron en cautiverio, aisladas y desprotegidas, siendo agredidas y violentadas hasta la muerte, incluso algunos de sus cuerpos fueron maltratados aún después de haber sido asesinadas. A ello se sumaba el marco de impunidad tanto a nivel estatal como nacional.
Y que otros resultados situaron a Chiapas en el lugar 23 en magnitud de feminicidios con un promedio de 53 niñas y mujeres asesinadas, según datos de 2004 aportados por la Procuraduría de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE).
Reseñan que de acuerdo al estudio sobre violencia feminicida en México del año 2012, en el período de 1985-2010 fueron registradas 1.365 defunciones femeninas con presunción de homicidio en el Estado de Chiapas, que representan el 3,6% del total nacional (37.952).
Y que la década de los años noventa es la que se registra como la más violenta, tanto por los factores estructurales que generan desigualdad y pobreza, como por las consecuencias de conflicto armado interno en Chiapas. Del año 1990 al 1999 hay registradas 645 defunciones de mujeres con presunción de homicidio2, con una mediana de 67,5, casi 15 puntos por encima de la mediana del período 1985-2013 (28 años).
A partir del año 1994 con la presencia militar del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (en adelante ¨EZLN¨) y la declaratoria de 38 municipios y territorios rebeldes (autónomos e indígenas)3, la militarización, la paramilitarización e implementación de la guerra contrainsurgente, ha colocado a la población femenina en mayor vulnerabilidad: múltiples desapariciones, persecuciones, violaciones sexuales, quema de poblados en las regiones norte, altos y selva de la entidad.
Mencionan que la sola presencia de los soldados en las comunidades limita el derecho de las mujeres a la libre circulación y a la privacidad al sentirse intimidades y acosadas en las calles5 o dentro de sus casas. El caso de las Hermanas González Pérez (caso de las Hermanas Tzeltales) es un claro ejemplo de violencia feminicida por parte de elementos del ejército mexicano, quienes en 1994 detuvieron en un retén a tres mujeres indígenas y su madre acusándolas de haber participado en la toma de Altamirano. Las tres mujeres fueron violadas y torturadas junto con su madre. Estas violaciones a derechos humanos siguen impunes.
“En este contexto de guerra contrainsurgente los paramilitares, específicamente por las acciones del grupo Paz y Justicia con el apoyo y complicidad del gobierno priista, generaron en los municipios de Tila, Tumbalá, Sabanilla, Yajalón y Salto de Agua, compuestos mayoritariamente por indígenas chol, 85 ejecuciones extrajudiciales, 37 desapariciones forzadas, desplazamiento de más de 10.000 personas entre 1995 y 2000. En junio de 1996, Minerva Guadalupe Torres Pérez fue ¨golpeada, desvestida, violada por al menos 50 hombres en varias ocasiones y herida con un machete, para finalmente darle un disparo en la espalda, su cuerpo habría sido descuartizado y escondido debajo de una piedra”, dice el documento.
Mencionan también que en la región Altos, el ejemplo más trascendente de violencia feminicida e impunidad son los hechos de la Masacre de Acteal (Chenalho, Chiapas), que en 1997 fue perpetrada por un grupo de paramilitares con la aquiescencia del Estado. De las 45 víctimas, 33 eran mujeres, cuatro de ellas estaban embarazadas, quienes fueron víctimas de agresiones y mutilaciones crueles.
Y que a la fecha el Estado no ha reconocido públicamente la carga feminicida de la masacre, ni ha adoptado medidas de reparación por daños con perspectiva de género, encaminadas a apoyar a los familiares de las víctimas y evitar su repetición, por el contrario la liberación de la mayoría de los sentenciados3, ha reactivado el clima de inseguridad y violencia en la zona, confirmando la impunidad de los 33 feminicidios, la perpetuación de la discriminación y la permisibilidad de la violencia de género.
Recordaron que el 8 de febrero de 2012 se publicó y tipificó en el Código Penal de Chiapas el delito de feminicidio, sin embargo, de 62 casos identificados2 como feminicidios solo 6 hombres tienen sentencia condenatoria, otros 38 hombres están sujetos a proceso penal, 17 más tienen orden de aprehensión vigente y sólo un hombre tiene sentencia absolutoria.
Dicen que del 2012, las cifras reflejan que 71 de las 84 defunciones, más de la mitad (84,52%), son claramente asesinatos violentos por razones de género.
En este orden de ideas, se considera relevante hacer mención al homicidio calificado de una persona transgénero, que por las circunstancias en que se cometió y las lesiones ocasionadas, hacen presumir que la realización del ilícito se debe a la orientación sexual e identidad de género de la víctima, elementos que permitirían clasificarlo como feminicidio equiparado, si la norma penal no exigiera que el sujeto pasivo de esta violencia basada en género debe ser mujer, en base a un criterio biológico.
En el documento piden “admitir la petición y ordenar el trámite correspondiente Declaración de la ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, a fin de que el avance que significa la tipificación del FEMINICIDIO, la Ley de Acceso, las Ordenes de Protección se implementen y cumplan efectivamente con la necesaria adopción de políticas públicas integrales que consideren los elementos particulares de la problemática de la violencia a las mujeres, en especial la feminicida e incorporar a la sanción, la prevención y la reparación, para que dejen de ser escasas, parciales y fragmentadas”.
Demandan también que el Estado de Chiapas haga funcionar el Sistema para Erradicar la violencia contra las Mujeres, y promuevan sesiones urgentes, emergencia e inmediata para generar acciones obligatorias de coordinación para implementar de manera eficaz e inmediata las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia.
Destacan la importancia de la investigación, esclarecimiento de asesinatos, castigo a culpables y reparación del daño del total de los casos enumerados, entre otros puntos que consideran deben tomarse en cuenta.
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