Obligan a IMSS e ISSSTE a atender emergencias obstétricas
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a las leyes General de Salud (LGS), del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para garantizar la atención de las mujeres ante emergencias obstétricas, sin importar si cuentan o no con seguridad social.
En la sesión de ayer se aprobaron diversas reformas y adiciones a esas leyes, a fin de “otorgar atención en forma expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y de forma gratuita para las mujeres en condiciones de pobreza”.
El decreto –previamente aprobado por la Comisión de Salud de la Cámara baja– establece como obligación del IMSS y el ISSSTE brindar dicho servicio de salud.
Con la reforma se agregó a la LGS el artículo 64 Bis 1, que establece que los servicios de salud “prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento”.
También se adicionó la fracción V al artículo 89 de la Ley del IMSS, por lo que ahora será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica en los mismos términos que el nuevo artículo de la LGS.
Por su parte, a la Ley del ISSSTE se agregó el artículo 31 Bis, que establece la misma disposición.
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