Mujeres con discapacidad no existen para el sistema de justicia
Angélica Jocelyn Soto Espinosa
En México las mujeres con alguna discapacidad son invisibles en las estadísticas oficiales y en las investigaciones académicas; son una población excluida y la violación a sus Derechos Humanos (DH) es una constante, más cuando se trata de acceder a la salud o a la justicia.
Si bien México suscribió en 2008 la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece la protección y aseguramiento de los DH de esta población, y en 2011 reformó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a fin de garantizar el acceso a la justicia, la igualdad de género y el reconocimiento del lenguaje de señas, en la práctica esta población es la sexta más discriminada en el país, de acuerdo con datos oficiales.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de las 5 millones 739 mil 270 personas con alguna discapacidad, las mujeres representan el 51.1 por ciento, más de la mitad.
Motivos como la edad, la mala atención de enfermedades y la violencia incrementan las posibilidades de que a lo largo de su vida las mujeres adquieran una discapacidad.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010 documentó que 37 por ciento de las y los entrevistados indicó que sólo en parte se respetan los derechos de las mujeres con discapacidad, y 35 por ciento dijo que nunca se respetan estos derechos.
La legislación nacional establece que es obligación de las instituciones del Estado recopilar información estadística que visibilice la situación de las mujeres con discapacidad, la cual debe traducirse en la formulación de planes, programas y políticas para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
Cimacnoticias detectó que el problema es invisibilizado, pues no se han desarrollado investigaciones especializadas, el Sistema de Información en Discapacidad del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) no contiene suficientes datos desagregados por sexo, y el Inegi no está actualizado en los temas de discriminación y violencia.
Las cifras más recientes son de instituciones internacionales, pero son de alcance regional y datan de hace más de 10 años.
El “Informe del Parlamento Europeo sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea” (2004) reportó que en la región ocho de cada 10 mujeres con discapacidad fueron víctimas de violencia, y presentaban un riesgo cuatro veces mayor que el resto de las mujeres de sufrir agresiones sexuales.
En México, defensoras de DH presentaron en marzo pasado el “Diagnóstico sobre la violencia contra las mujeres con discapacidad en el estado de Puebla”, el cual reveló que una de cada dos mujeres con discapacidad experimenta violencia dentro del hogar perpetrada principalmente por sus familiares (45 por ciento), seguido de la pareja y cuidadores, quienes las violentan en el 22 por ciento de los casos.
Areli Rojas León, coordinadora del diagnóstico e integrante de la Agrupación Juvenil Xonaca, observa que cuando las mujeres denunciaron la violencia, no se dio seguimiento a sus casos, y no se les otorgaron canales de comunicación adecuados; es decir, no se les asignó un traductor ni les dieron materiales de difusión traducidos (en sistema braille en el caso de las mujeres con discapacidad visual, por ejemplo).
María Juana Soto Santana, responsable de la Comisión de Equidad de Género del Conadis, explica que la violencia en el núcleo familiar es una de las principales problemáticas que enfrentan las mujeres con discapacidad, la cual se agrava por una “sobreprotección” por parte de la familia que inhibe la denuncia.
La funcionaria también critica la falta de profesionalización y sensibilización de funcionarios y policías en las instancias judiciales, ya que “por desconocimiento y desinterés violentan los derechos de las mujeres con discapacidad, a quienes les restan credibilidad y minimizan sus declaraciones”.
VIOLENCIA Y ACCESO A LA JUSTICIA
Sobre el acceso a la justicia, la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a los Estados Parte a establecer servicios de orientación jurídica gratuitos, ofrecer formación específica a los cuerpos y fuerzas de seguridad y personal sanitario, y permitir mecanismos que faciliten la comunicación entre el personal judicial y las personas con discapacidad (traductor, sistema braille, información con lenguaje de señas, entre otras medidas).
Sin embargo, las mexicanas con discapacidad casi siempre se ven obligadas a intentar comunicarse (con señas, gestos o hasta con dibujos y símbolos) cuando acuden a denunciar alguna violación a sus derechos.
Otro obstáculo frecuente para el acceso a la justicia es la interpretación que el personal judicial hace sobre los fines del “juicio de interdicción” –con el cual se asigna un tutor a quienes, dadas las limitaciones que les genera la enfermedad, no pueden tomar decisiones–; pues éste es una opción para las personas con alguna discapacidad intelectual, pero no para el resto de la población con alguna limitante física.
La funcionaria del Conadis María Juana Soto Santana, considera que independientemente de si se lleva a cabo o no ese procedimiento jurídico, las mujeres deben contar con todos los recursos para tomar decisiones y para que se respete su voluntad, y al mismo tiempo las instituciones las asistan y desaparezca la necesidad de un tutor.
Como ejemplo existen muchos casos, como el testimonio de Nina, una mujer sorda de 34 años que decidió divorciarse hace dos años después de que su pareja descuidara la manutención de su hija y saliera permanentemente del hogar.
Para lograr la separación, recibió el apoyo de la abogada Elvia Parra Granillo, quien denuncia que enfrentan obstáculos legales debido a la discapacidad de Nina.
El mayor de ellos es el “juicio de interdicción”, ya que obliga a la víctima a demostrar su capacidad intelectual para tomar decisiones legales. En este caso, la abogada asegura que el juicio es innecesario porque Nina no padece alguna discapacidad intelectual.
Sin embargo en México, como lo evidencia el caso de esta mujer, tal figura jurídica no es necesaria pero se ejecuta por “prejuicio” de las autoridades.
Otros impedimentos que enfrenta Nina es la falta de información, la ausencia de un traductor y la poca autonomía que se le ha permitido, así como el desinterés y la incapacidad por parte de los servidores públicos de los juzgados, advierte la abogada.
Elvia Parra es renuente a presentar el “juicio de interdicción” porque –detalla– Nina se expone a la posibilidad de que se otorgue a sus padres la tutela, y con ello la decisión sobre el divorcio y la patria potestad de su hija de 10 años.
Es posible que a Nina le quiten a su hija, argumenta la abogada, toda vez que su ex pareja también tiene una discapacidad auditiva y los padres de ella aportan el mayor ingreso al hogar.
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