Ley de Ingresos de Chiapas 2014
Dictamen aprobado este 30 de diciembre en el pleno del Congreso del Estado relativo a la Ley de Ingresos de Chiapas del 2014.
Honorable Asamblea:
Ala Comisión de Hacienda de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2014”; y
Con fundamento en la fracción IV, de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
D I C T A M E N
- Del Trámite Legislativo:
Con fecha 24 de Diciembre de 2013, El C. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, presentó ante esta Soberanía Popular, la Iniciativa de “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2014”.
Que la Iniciativa de referencia, fue leída en Sesión Ordinaria de este H. Congreso del Estado, el día 26 de Diciembre del año en curso, turnándose a la suscrita comisión, para su trámite legislativo correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, el Presidente de la Comisión de Hacienda, convocó a reunión de trabajo en la que procedió analizar, discutir y dictaminar la Iniciativa de referencia.
- Materia de la Iniciativa.-
Los objetivos principales de la presente iniciativa son:
- Otorgar facilidades administrativas que coadyuven con los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, consistentes en beneficios fiscales en los meses de Enero, Febrero y Marzo, a las personas sujetas al pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con la firme finalidad de incentivar el interés recaudatorio, sin que por ello se cause detrimento a la economía de dichos contribuyentes.
- Para el año 2014, se otorgará el descuento del 25% para los contribuyentes que realicen el pago dentro de los primeros 55 días de cada semestre del año, cumpliendo con el requisito de estar al corriente en el pago de sus derechos en materia de bebidas alcohólicas hasta el ejercicio fiscal 2013.
- otorgar reasignación de placas de circulación, así como el 50% de descuento en el pago de la renovación anual de la tarjeta de circulación o por reposición de la misma, a las personas con discapacidad, a efecto de integrarlos de manera más efectiva en las diversas actividades de la sociedad.
- III. Valoración de la Iniciativa.-
Sin duda, con la aprobación de la presente Iniciativa se ratifica la prioridad que tiene el Gobierno del Estado, de administrar con honestidad y transparencia las contribuciones de los ciudadanos, manejándolas con austeridad, responsabilidad y ética.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 30, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
Que el Ejecutivo del Estado dentro de las facultades que le concede el artículo 34, de la Constitución Política Local, se encuentra la de iniciar Leyes o decretos.
Con la finalidad de apoyar la economía de las familias chiapanecas y atendiendo a la política social y progresista que caracteriza al Gobierno del Estado; el Ejecutivo Estatal tiene como prioridad crear acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos chiapanecos, mediante la implementación de disposiciones normativas flexibles, a fin de consolidar un gobierno moderno y eficiente, que responda a las necesidades actuales de los particulares.
En razón de lo anterior, el Gobierno del Estado considera necesario otorgar facilidades administrativas que coadyuven con los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, consistentes en beneficios fiscales en los meses de Enero, Febrero y Marzo, a las personas sujetas al pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con la firme finalidad de incentivar el interés recaudatorio, sin que por ello se cause detrimento a la economía de dichos contribuyentes.
Así también, siendo uno de los compromisos asegurar el bienestar y el adecuado desarrollo social de todos y cada uno de sus habitantes, haciendo énfasis en los grupos más vulnerables, considera necesario otorgar reasignación de placas de circulación, así como el 50% de descuento en el pago de la renovación anual de la tarjeta de circulación o por reposición de la misma, a las personas con discapacidad, a efecto de integrarlos de manera más efectiva en las diversas actividades de la sociedad.
Así, el Ejecutivo del Estado con el objeto de contar con finanzas sanas, a través del presente instrumento plantea ante esta soberanía popular, la administración con honestidad y transparencia de las contribuciones de los ciudadanos, manejándolas con austeridad, responsabilidad y ética.
A juicio de los integrantes de la suscrita Comisión, se considera pertinente modificar el contenido del artículo 7 a fin de suprimir lo relativo al pago de los impuestos cedulares por prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, por la enajenación de bienes inmuebles y por la realización de actividades empresariales; recorriéndose así, la numeración de los artículos subsecuentes; en tal virtud, la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, se integrará en su totalidad por 11 artículos.
Por las anteriores consideraciones la Comisión de Hacienda de esta Soberanía Popular, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tienen a bien someter a la consideración del Pleno, el siguiente:
R E S O L U T I V O
Resolutivo Único: Es de aprobarse, la Iniciativa de “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2014”.
“DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de Chiapas, percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2014, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
|
C o n c e p t o |
Pesos |
1. |
IMPUESTOS |
1,762,918,138
|
1.3 | Impuestos Sobre la producción, el consumo y las transacciones. |
110,001,000 |
1.3.1 | Adquisición de vehículos automotores usados |
110,000,000 |
1.3.2. | Sobre servidumbre de terreno para obras y trabajos de primera mano de materiales mineros |
1,000 |
1.5 | Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables |
1,107,187,052 |
1.5.1 | Nóminas |
1,107,187,052 |
1.6 | Impuestos Ecológicos |
419,132,063 |
1.6.1 | Tenencia o Uso de Vehículos Automotores |
419,132,063 |
1.7 | Accesorios |
90,566,990 |
1.8 | Otros Impuestos |
36,030,033 |
1.8.1 | Hospedaje |
32,614,291 |
1.8.2 | Juegos permitidos, Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos |
3,415,742 |
1.9 | Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
1,000 |
1.9.1 | Rezagos del Ejercicio Profesional de la Medicina |
1,000 |
|
||
3. | CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
15,934,323 |
3.2 | 6% Adicional para atención a salvamentos y servicios médicos por Instituciones altruistas |
15,934,323 |
|
||
4 | DERECHOS |
1,478,989,553 |
4.1 | Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público. |
2,467,574 |
4.1.1 | Servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural |
2,467,574 |
4.3 | Derechos por prestación de Servicios. |
1,441,590,752 |
4.3.1 | Servicios que presta el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal |
349,609,899 |
4.3.2 | Servicios que presta la Secretaría General de Gobierno |
9,625,792 |
4.3.3 | Servicios que presta la Secretaría de Hacienda |
656,497,755 |
4.3.4 | Servicios que presta la Secretaría del Campo |
2,530,753 |
4.3.5 | Servicios que presta la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana |
286,049,725 |
4.3.6 | Servicios que presta la Secretaría de Transportes |
34,306,155 |
4.3.7 | Servicios que presta la Secretaría de Educación |
32,758,959 |
4.3.8 | Servicios que presta la Secretaría de Salud |
36,778,979 |
4.3.9 | Servicios que presta la Secretaría de la Función Pública |
22,767,289 |
4.3.10 | Servicios que presta el Poder Judicial del Estado |
8,972,202 |
4.3.11 | Servicios que presta la Procuraduría General de Justicia del Estado |
1,693,244 |
4.4 | Otros Derechos |
265,549 |
|
||
4.5 | Accesorios |
34,665,678 |
5 | PRODUCTOS |
263,335,129 |
|
||
5.1 | Productos de tipo corriente |
117,107 |
5.1.1 | Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Estado |
109,224 |
5.1.2 | Uso de bienes o instalaciones terrestres aeroportuarias |
– |
5.1.3 | Costos de reproducción y gastos de envío de información |
7,883 |
5.1.4 | Otros Productos |
– |
5.2 | Productos de capital |
263,218,022 |
5.2.1 | Rendimientos de Establecimientos y Empresas del Estado |
– |
5.2.2 | Utilidades de inversiones, acciones, créditos y valores que por algún Título correspondan al Estado |
193,075 |
5.2.3 | Productos Financieros |
263,024,947 |
|
||
6. | APROVECHAMIENTOS |
1,909,372,993 |
|
||
6.1 | Aprovechamientos de tipo corriente |
1,909,372,993 |
6.1.1 | Incentivos por Administración de Impuestos Federales |
842,907,525 |
6.1.2 | Multas |
31,888,912 |
6.1.3 | Indemnizaciones |
834,871 |
6.1.4 | Reintegros |
640,000,000 |
6.1.4.1 | Reintegros y Alcances |
640,000,000 |
6.1.5 | Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas |
73,536,762 |
6.1.5.1 | Aportaciones de contratistas de obra pública para obras de beneficio social |
73,536,762 |
6.1.7 | Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones |
3,057,873 |
6.1.7.1 | Donativos |
1,000 |
6.1.7.2 | Aportaciones del Gobierno Federal y de terceros para obras y servicios de Beneficio Social a cargo del Gobierno del Estado |
3,056,873 |
6.1.8 | Accesorios de Aprovechamientos |
1,042,678 |
6.1.8.1 | Recargos |
1,042,678 |
6.1.9 | Otros Aprovechamientos |
316,104,372 |
6.1.9.1 | Aprovechamientos de Dependencias y Entidades del Estado |
1,190,642 |
6.1.9.2 | Reparación del Daño |
1,000 |
6.1.9.3 | Fianzas o cauciones que la Autoridad administrativa ordene hacer efectivas |
365,858 |
6.1.9.4 | Diversos |
314,546,872 |
6.2 | Aprovechamientos de capital |
– |
6.2.1 | Ingresos Extraordinarios |
– |
|
||
7. | INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS |
5,737,237 |
|
||
7.1 | Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados |
5,403,020 |
7.1.1 | Venta de Biocombustibles |
5,403,020 |
7.3 | Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central |
334,217 |
7.3.1 | Venta de Bienes muebles e inmuebles del Estado |
1,000 |
7.3.2 | Venta del Periódico Oficial. |
333,217 |
7.3.3 | Venta de Publicaciones Oficiales que edite el Gobierno del Estado |
– |
|
||
8. | PARTICIPACIONES Y APORTACIONES |
57,542,432,410 |
|
||
8.1 | Participaciones |
22,247,022,286 |
8.1.1 | Fondo General de Participaciones |
19,794,972,948 |
8.1.2 | Fondo de Fomento Municipal |
545,294,961 |
8.1.3 | Participación por Impuestos Especiales |
175,551,631 |
8.1.4 | Fondo de Fiscalización |
937,808,913 |
8.1.5 | Fondo Compensación |
542,873,400 |
8.1.6 | Fondo de Extracción de Hidrocarburos |
250,520,433 |
|
||
8.2 | Aportaciones |
35,255,410,124 |
8.2.1 | Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal |
15,508,187,257 |
8.2.2 | Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud |
3,365,256,521 |
8.2.3 | Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social |
10,079,431,808 |
8.2.4 | Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios |
2,515,729,231 |
8.2.5 | Fondo de Aportaciones Múltiples |
1,282,693,272 |
8.2.6 | Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos |
283,711,608 |
8.2.7 | Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública |
324,929,187 |
8.2.8 | Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas |
1,895,471,240 |
|
||
8.3 | Convenios |
40,000,000 |
8.3.1 | Convenios de Descentralización |
– |
8.3.2 | Convenios de Reasignación |
– |
8.3.3 | Otros Convenios |
40,000,000 |
|
||
9. | TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS |
13,259,852,692 |
9.3 | Subsidios y Subvenciones |
13,240,040,774 |
9.3.1 | Fondo Regional |
1,471,831,499 |
9.3.5 | Programas Sujetos a Reglas de Operación |
815,265,253 |
9.3.6 | Otros Subsidios |
10,952,944,022 |
9.4 | Otros Recursos |
19,811,918 |
9.4.1 | Ingresos No Gubernamentales |
19,811,918 |
10. | INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS |
– |
|
||
TOTAL |
76,238,572,475 |
Artículo 2.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos durante el año 2014. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:
a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
b) Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha suma, a la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los intereses a cargo del fisco estatal a que se refiere el artículo 51 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
La Secretaría de Hacienda por conducto de sus áreas correspondientes, realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Periódico Oficial.
Artículo 3.- Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes hacendarias, tendrán la prevista en estas últimas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS EXENCIONES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 4.- La Autoridad Hacendaria, previa solicitud, justificación y soporte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, podrá exonerar del pago de derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Civil, respecto de registros de nacimientos, matrimonios en oficialías o cualesquiera otros enmarcados en el artículo 11 fracción II de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, siempre que estos formen parte de programas especiales o específicos del Sistema.
Artículo 5.- Cuando se trate de operaciones derivadas del programa para el financiamiento de aparcerías bovinas y proyectos productivos agropecuarios con los propietarios rurales afectados en las cañadas, no se causarán los derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, establecidos en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.
Artículo 6.- Los propietarios de vehículos automotores que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales en materia vehicular y que soliciten hasta del 31 de diciembre de 2014, la dotación de placas de circulación para vehículos que sean conducidos o trasladen a personas con discapacidad, le serán reasignadas sin costo; sujetándose al Acuerdo en el cual se emiten las Reglas de Carácter General de fecha 04 de enero de 2010 emitido por la Secretaría de Hacienda.
En este caso, gozarán además de un subsidio del 50% del pago por reposición de la tarjeta de circulación por una sola vez, señalado en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.
Artículo 7.- Los contribuyentes que realicen el alta de vehículos destinados o adaptados a personas con discapacidad en el presente ejercicio fiscal, gozarán de un subsidio del 50% sobre el importe del derecho por dotación de placas de circulación.
Por tal razón estos efectos se sujetarán al Acuerdo en el cual se emiten las Reglas de Carácter General de fecha 04 de enero de 2010, emitido por la Secretaría de Hacienda, este descuento no será acumulativo al previsto en el artículo 8 de la presente Ley.
En el caso de los vehiculos blindados, se tomara como referencia de pago para la tenencia vehicular, el costo de la unidad tope de gama del modelo.
Artículo 8.- Se otorgará un subsidio del 20% durante el mes de enero, 10% en el mes de febrero, 5% en el mes de marzo, para aquellas personas físicas, sujetas al pago del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Para hacerse acreedor al beneficio fiscal antes referido, las personas físicas sujetas al pago de este impuesto, no deberán contar con adeudos y/o créditos fiscales a su cargo.
En consideración al decreto de austeridad y racionalidad del gobierno del estado el reemplacamiento no será obligatorio durante el año fiscal 2014. Para los siguientes ejercicios fiscales, la Secretaria de Hacienda, previa validación de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado deberá emitir acuerdo para otorgar subsidios a los contribuyentes por el pago del referido derecho
Artículo 9.- Para los contribuyentes sujetos al pago de derechos en materia de bebidas alcohólicas, se otorgarán los siguientes subsidios fiscales:
Para el caso del 2014, se otorgará el descuento del 50% para los contribuyentes que realicen el pago en el mes de enero, el descuento del 30% para los contribuyentes que realicen el pago en el mes de febrero y el descuento del 10% para los contribuyentes que realicen el pago en el mes de marzo del 2014, cumpliendo con el requisito de estar al corriente en el pago de sus derechos en materia de bebidas alcohólicas hasta el ejercicio fiscal 2013.
Artículo 10.- Las disposiciones señaladas en el presente Capítulo no limitan la potestad de las autoridades hacendarias para que, en términos de la legislación de la materia, otorguen o autoricen los beneficios y estímulos fiscales necesarios para el cumplimiento de los planes y programas institucionales de gobierno.
Transitorios
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de enero del dos mil catorce, y su vigencia será hasta el día treinta y uno de diciembre del dos mil catorce.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Así lo resolvieron y dictaminaron por ______________ de votos, los Diputados presentes de la Comisión de Hacienda, de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Chiapas, reunidos en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 27 días del mes de Diciembre de 2013.
A t e n t a m e n t e.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Por la Comisión de Hacienda.
Dip. Emilio Enrique Salazar Farías.
Presidente.
Dip. Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor Vicepresidente
|
Dip. José Antonio Albores Trujillo Secretario |
Dip. Miguel Arturo Ramírez López Vocal |
Dip. Itzel Francisca De León Villard Vocal
|
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La presente foja de firmas corresponde al Dictamen que emite la Comisión de Hacienda, de este Poder Legislativo relativo a la Iniciativa de “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejerci
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