Ley de Egresos de Chiapas 2014

Se copia textual el dictamen de la Comisión de Hacienda que fue aprobado por el pleno del Congreso del Estado en la sesión ordinaria de este 30 de diciembre relativo a la Ley de Egresos de Chiapas.

 

A la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; le fue turnada para su estudio y dictamen la “Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2014” y;

 

Con fundamento en la fracción IV, de los artículos 32 y 39, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 80, del Reglamento Interior de este Poder Legislativo, los Integrantes de la suscrita Comisión, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

 

 

  1. I.            Del Trámite Legislativo:

 

Con fecha 24 de Diciembre de 2012, El C. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, presentó ante este Poder Legislativo, la “Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2014”.

 

Que la Iniciativa de referencia, fue leída en Sesión Ordinaria de este H. Congreso del Estado, el día 26 de Diciembre del año en curso, turnándose a la suscrita comisión, para su trámite legislativo correspondiente.

 

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, de la Ley Orgánica del  Congreso del Estado, el Presidente de la Comisión de Hacienda, convocó  a reunión de trabajo en la que procedió analizar, discutir y dictaminar la Iniciativa de referencia.

 

   II.- Materia de la Iniciativa.-

 

Que los principales objetivos de la presente iniciativa son:

 

  • Asignar presupuestos conforme a las necesidades del Estado, identificando con precisión las políticas de gasto, los programas y proyectos de los Organismos Públicos, procurando una administración eficiente y eficaz en el manejo de las finanzas públicas, para fortalecer los servicios que demandan los chiapanecos.

 

  •  Privilegiar a proyectos sociales prioritarios  mediante una política financiera que se orienta a impulsar y promover la inversión pública y a la productividad; mediante disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que permiten un seguimiento y control adecuado del gasto público.

 

  • Atender el crecimiento económico de nuestro Estado, mediante la inversión en infraestructura que mejore la prestación de servicios públicos, eleve la competitividad y atraiga más inversiones que propicien la generación de empleos, favorezcan la apertura de negocios, y nuestro mercado sea más productivo y competitivo.

 

 

III.- Valoración de la Iniciativa.-

 

Que con la aprobación del Presupuesto de Egresos se estará dando certeza a una gestión pública comprometida con el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, convencidos de que la rendición de cuentas en el manejo del erario público es una obligación, que debe estar sujeta a una amplia y estricta política de control, a la medición de sus resultados a fin de que su ejercicio se asuma con responsabilidad y permita hacer frente a los enormes retos que los chiapanecos enfrentamos, como el combate a la pobreza y marginación, la prestación de mejores servicios públicos, el equilibrio en el desarrollo regional y el impulso a la competitividad del sector productivo, todo ello con el propósito de alcanzar mayores y mejores niveles sostenidos de bienestar para la población.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,  y

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

Que es facultad del H. Congreso del Estado de Chiapas, en términos de lo establecido en la fracción XI del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos, en vista de los proyectos que el Ejecutivo presente.

 

El Ejecutivo dentro  de las facultades que le concede el artículo 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, tiene el derecho de iniciar Leyes o Decretos.

 

Que en Chiapas se trabaja de forma coordinada, para mantener un gasto público sostenido y una administración competente, priorizando acciones de mayor impacto social, relacionadas con la educación, salud, seguridad, protección social; así como al fortalecimiento de los municipios, al fomento económico, a la ejecución de proyectos de inversión, al impulso de actividades productivas y de protección del medio ambiente que permitan la generación de empleos directos e indirectos; esfuerzos que son orientados al cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018.

 

 

Que el propósito de la actual Administración ha sido impulsar el crecimiento económico sustentable, sanear y fortalecer las finanzas públicas, elevar la calidad de vida de las familias chiapanecas, promover la igualdad de oportunidades de desarrollo, propiciar el respeto a los derechos humanos, garantizar la seguridad en los espacios públicos y fomentar una mayor calidad en los servicios que ofrece el Gobierno del Estado de Chiapas.

 

Que el Presupuesto de Egresos es el principal documento donde se presentan las asignaciones presupuestales conforme a las necesidades del Estado, identificando con precisión las políticas de gasto, los programas y proyectos de los Organismos Públicos, procurando una administración eficiente y eficaz en el manejo de las finanzas públicas, para fortalecer los servicios que demandan los chiapanecos.

 

Que los recursos que el Estado designe se privilegiaran a proyectos sociales prioritarios  mediante una política financiera que se orienta a impulsar y promover la inversión pública y a la productividad; mediante disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que permiten un seguimiento y control adecuado del gasto público.

 

Que el Presupuesto de Egresos que se somete a la consideración del H. Congreso del Estado, da certeza a una gestión pública comprometida con el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, convencidos de que la rendición de cuentas en el manejo del erario público es una obligación, que debe estar sujeta a una amplia y estricta política de control, a la medición de sus resultados a fin de que su ejercicio se asuma con responsabilidad y permita hacer frente a los enormes retos que los chiapanecos enfrentamos, como el combate a la pobreza y marginación, la prestación de mejores servicios públicos, el equilibrio en el desarrollo regional y el impulso a la competitividad del sector productivo, todo ello con el propósito de alcanzar mayores y mejores niveles sostenidos de bienestar para la población.

 

 

Por las anteriores consideraciones la Comisión de Hacienda, de ésta Sexagésima Quinta Legislatura, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, tienen a bien someter a la consideración del Pleno, los siguientes:

R E S O L U T I V O S :

 

 

Resolutivo Primero.- Es de aprobarse en lo General la “Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2014”.

 

Resolutivo Segundo.- Es de aprobarse en lo Particular la “Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2014” para quedar como sigue:

 

Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas

para el Ejercicio Fiscal 2014

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

 

Artículo 1.- El ejercicio, control y evaluación del gasto público para el Ejercicio Fiscal 2014, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, el presente Decreto y demás ordenamientos aplicables en la materia.

 

Siguiendo los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, evaluación y rendición de cuentas, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Autónomos y Municipios, deben alinear sus proyectos a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo; además de ello, deben cumplir con las disposiciones presupuestarias en el ámbito de sus respectivas atribuciones y dar correcta aplicación y ejercicio al presupuesto a través del Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal (SIAHE), administrando los recursos públicos con legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia.

 

En congruencia con la fracción IX del artículo 37 de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las asignaciones presupuestarias presentadas en este Decreto, serán publicadas a través del portal de internet de la Secretaría de Hacienda, o de los medios electrónicos que correspondan.

 

Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

 

I.       Presupuesto: Al contenido del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2014.

 

II.      Secretaría: A la Secretaría de Hacienda.

 

III.     Organismos Públicos: A los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Organismos Autónomos y Municipios del Estado, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.

 

IV.     Organismos Públicos del Ejecutivo: A las Dependencias y sus Órganos Desconcentrados, Entidades, Unidades del Poder Ejecutivo que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.

 

Para los fines y efectos de este Presupuesto, se denominan subdependencias a las unidades administrativas, a los órganos desconcentrados y, en su caso, a organismos: descentralizados y auxiliares que estén adscritos a la Administración Pública Estatal y aquellas incluidas en el presupuesto de los Poderes Legislativo y Judicial.

 

V.      Presupuesto basado en Resultados (PbR): Al instrumento que desde la elaboración del Presupuesto de Egresos hasta la rendición de cuentas, incorpora sistemáticamente consideraciones sobre los resultados esperados y obtenidos de la aplicación del gasto.

 

VI.     Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Herramienta que vincula los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas y proyectos públicos; organiza y sintetiza de forma sencilla y armónica los objetivos, indicadores, estructurados en los niveles fin, propósito, componente y actividad.

 

VII.    Sistema de Evaluación del Desempeño (SED): Conjunto de elementos metodológicos que permite realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permiten conocer el impacto social de los programas y proyectos.

 

Artículo 3.- La Secretaría tiene la facultad para interpretar y resolver controversias respecto a las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto, establecer las medidas y esquemas necesarios para la asignación de recursos a los Organismos Públicos, así como, determinar las normas, procedimientos administrativos e impulsar acciones que permitan homogeneizar, desconcentrar, transparentar y racionalizar el gasto, con el propósito de mejorar la racionalidad, disciplina y control en el ejercicio de los recursos públicos.

 

Artículo 4.- Los Titulares de los Organismos Públicos, en el ámbito de su competencia, serán responsables de la aplicación eficiente de los recursos, así como de dar cumplimiento a los objetivos, metas y disposiciones conducentes para el desarrollo óptimo y oportuno del gasto público; por lo que, no deberán adquirir compromisos distintos a los estipulados en el Presupuesto.

 

El gasto de los recursos de este Presupuesto debe ser verificado y fiscalizado por las instancias de control, fiscalización y evaluación facultados de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, para ello los Titulares de los Organismos Públicos deberán proporcionar la información que les sea solicitada; además de lo anterior, los Titulares de los Organismos Públicos difundirán esta información en sus respectivas páginas de internet de forma clara y sencilla, de manera que sea accesible a la ciudadanía.

 

La inobservancia de las disposiciones presupuestarias, será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 5.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, está facultado para incluir en el Presupuesto a otros Organismos Públicos, así como proyectos con su respectiva fuente de financiamiento; incluso, aquéllos que trasciendan el Ejercicio Fiscal. Asimismo, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de recursos dependiendo de la disponibilidad de los mismos.

 

Artículo 6.- Se autoriza al Estado de Chiapas a través del Poder Ejecutivo, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda ejerza todo lo autorizado en el Decreto No. 284, publicado en el Periódico Oficial “Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas” con fecha 20 de noviembre de 2013, en la parte y medida en que no se haya ejercido en 2013.

 

En virtud de lo anterior, los recursos autorizados en los Artículos Primero y Séptimo del Decreto No. 284 antes señalado, serán considerados como endeudamiento previsto en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2014.

 

Artículo 7.- Las adecuaciones que durante el ejercicio fiscal 2014, se efectúen a este Presupuesto en términos de las disposiciones legales aplicables, serán informadas al Congreso del Estado por el Titular del Ejecutivo Estatal, al rendir la Cuenta Pública.

Capítulo II

De las Erogaciones

 

Sección I

Disposiciones Generales

 

Artículo 8.- El gasto público total previsto en el presente Presupuesto, asciende a la cantidad de $ 78,061’572,475.00. Este presupuesto se financia con los recursos previstos en la Ley de Ingresos 2014 por $ 76,238’572,475.00, presentando un déficit de $1,823’000,000,00, mismos que se financiarán: $ 1,000’000,000.00 con las disponibilidades financieras provenientes de financiamientos y empréstitos 2013 y $823’000,000.00 con remanentes de la bursatilización.

 

Con base en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, el Consejo de la Judicatura remitirá directamente al Congreso del Estado el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, por lo que en este Presupuesto se reservan los recursos suficientes para atender el monto que les propone el Poder Judicial para su aprobación.

 

Sección II

De las Asignaciones Presupuestarias

 

Artículo 9.- Las erogaciones previstas para los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, agrupan a las Unidades Administrativas, Dependencias, Subdependencias y Unidades Responsables de Apoyo, y ascienden a la cantidad de $ 42,575’347,568.53 y se distribuyen de la siguiente manera:

 

2

0

0

0

000

0

Sector Público de las Entidades Federativas

2

1

0

0

000

0

Sector Público No Financiero

2

1

1

0

000

0

Gobierno General Estatal o del Distrito Federal

2

1

1

1

000

0

Gobierno Estatal o del Distrito Federal

2

1

1

1

100

0

Poder Ejecutivo

2

1

1

1

101

0

Oficina de la Gubernatura del Estado

$

80’000,000.00

2

1

1

1

101

1

Parque Agroindustrial para el Desarrollo Regional del Sureste Chiapas

$

5’012,259.52

2

1

1

1

110

0

Secretaría General de Gobierno

$

167’471,840.31

2

1

1

1

111

0

Secretaría de Hacienda

$

779’331,242.41

2

1

1

1

111

1

Banchiapas

$

74’890,642.33

2

1

1

1

117

0

Secretaría de Desarrollo y Participación Social

$

675’803,269.32

2

1

1

1

118

0

Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas

$

101’705,159.10

2

1

1

1

119

1

Instituto de Protección Social y Beneficencia Pública del Estado de Chiapas

$

5’841,010.17

2

1

1

1

120

0

Secretaría de Educación

$

23,141’256,935.44

2

1

1

1

121

0

Secretaría del Campo

$

421’853,177.66

2

1

1

1

121

2

Coordinación de Fomento Agroalimentario Sustentable COFAS

$

23’384,485.12

2

1

1

1

122

0

Secretaría de Pesca y Acuacultura

$

64’504,353.30

2

1

1

1

123

0

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

$

1,674’055,769.39

2

1

1

1

123

1

Instituto de Formación Policial

$

36’073,566.79

2

1

1

1

124

0

Secretaría de Transportes

$

55’450,993.43

2

1

1

1

124

1

Coordinación de Transportes Aéreos

$

24’200,000.00

2

1

1

1

125

0

Secretaría de la Función Pública

$

183’264,468.94

2

1

1

1

125

2

Instituto de Profesionalización del Servidor Público

$

14’537,704.63

2

1

1

1

127

0

Secretaría de Infraestructura

$

4,276’121,075.07

2

1

1

1

128

0

Secretaría de Turismo

$

192’109,210.56

2

1

1

1

129

0

Secretaría de Economía

$

79’611,802.00

2

1

1

1

129

1

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria

$

7’610,209.28

2

1

1

1

129

2

Coordinación Ejecutiva del Fondo de Fomento Económico Chiapas Solidario FOFOE

$

12’895,057.35

2

1

1

1

130

0

Organismos Subsidiados

$

544’811,748.78

2

1

1

1

130

1

Ayudas a la Ciudadanía

$

50’352,485.66

2

1

1

1

131

0

Secretaría del Trabajo

$

81’999,383.87

2

1

1

1

132

0

Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural

$

177’320,211.17

2

1

1

1

132

1

Coordinación Estatal para el Mejoramiento del Zoológico Miguel Álvarez del Toro

$

36’565,191.66

2

1

1

1

133

0

Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional

$

64’584,379.98

2

1

1

1

134

0

Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal

$

144’068,411.57

2

1

1

1

135

0

Instituto de Población y Ciudades Rurales

$

34’098,200.27

2

1

1

1

136

0

Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres

$

279’029,353.63

2

1

1

1

138

0

Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno

$

81’598,427.57

2

1

1

1

139

0

Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte

$

91’818,029.79

2

1

1

1

161

0

Deuda Pública

$

1,312’477,628.16

2

1

1

1

162

0

Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza

$

180’000,000.00

2

1

1

1

165

0

Provisiones Salariales y Económicas

$

6,292’452,832.96

2

1

1

1

170

0

Obligaciones

$

1,107’187,052.00

 

 

Las erogaciones previstas para la Secretaría de Educación (2111 120 0), integran a la Educación Estatal (2111 120 1) con recursos por $ 9,798’817,906.67 y a la Educación Federalizada (2111 120 2), con un monto de $ 13,342’439,028.77.

 

Con el propósito de dar cumplimiento al mandato establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo Octavo Transitorio), dentro de Provisiones Salariales y Económicas, se consideran recursos para el nuevo Sistema de Justicia Penal a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

 

Artículo 10.- Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo ascienden a la cantidad de $ 379’188,920.28 y se distribuyen conforme a lo siguiente:

 

2

1

1

1

200

0

Poder Legislativo

2

1

1

1

201

0

Congreso del Estado

$

235’300,000.00

2

1

1

1

201

1

Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado

$

143’888,920.28

 

 

Artículo 11.- Las erogaciones previstas para los Órganos Autónomos ascienden a           $ 1,157’122,765.15 y se distribuyen de acuerdo a lo siguiente:

 

2

1

1

1

400

0

Órganos Autónomos

2

1

1

1

401

0

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

$

113’469,522.27

2

1

1

1

402

0

Comisión Estatal de los Derechos Humanos

$

59’621,162.17

2

1

1

1

404

0

Comisión de Fiscalización Electoral

$

29’887,378.87

2

1

1

1

406

0

Procuraduría General de Justicia del Estado

$

939’670,180.30

2

1

1

1

451

0

Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas

$

14’474,521.54

 

 

Se denominan Órganos Autónomos a los señalados por disposición expresa en la Constitución Política del Estado de Chiapas y aquellos que, por su naturaleza, no estén sujetos a ningún Poder.

                

Artículo 12.- Las Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros, se integran de Organismos Descentralizados y Organismos Auxiliares, cuyas erogaciones previstas ascienden a $ 17,206,284,725.98 y se distribuyen de acuerdo a lo siguiente:

                   

2

1

1

2

000

0

Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

2

1

1

2

053

0

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, DIF-Chiapas

$

1,066’387,035.21

2

1

1

2

055

0

Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas

$

62’820,341.63

2

1

1

2

056

0

Consejo Estatal de Seguridad Pública

$

154’110,901.11

2

1

1

2

056

1

Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana

$

5’867,523.06

2

1

1

2

063

0

Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas

$

119’717,063.87

2

1

1

2

064

0

Instituto de Salud

$

8,442’007,068.11

2

1

1

2

066

0

Instituto de Educación para Adultos

$

201’749,927.85

2

1

1

2

067

0

CONALEP-Chiapas

$

156’308,430.17

2

1

1

2

068

0

Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas

$

47’966,025.97

2

1

1

2

073

0

Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas

$

815’891,792.27

2

1

1

2

074

0

Promotora de Vivienda Chiapas

$

105’332,215.33

2

1

1

2

075

0

Instituto Estatal del Agua

$

42’102,742.92

2

1

1

2

076

0

Instituto Casa Chiapas

$

21’304,755.58

2

1

1

2

078

0

Instituto de Energías Renovables del Estado de Chiapas

$

19’828,852.31

2

1

1

2

079

0

Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas

$

106’625,634.23

2

1

1

2

081

0

Centro Estatal de Control de Confianza Certificado del Estado de Chiapas

$

107’614,765.63

2

1

1

2

083

0

Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad

$

117’436,978.91

2

1

1

2

084

0

Coordinación Ejecutiva del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chiapas FOFAE

$

76’194,324.86

2

1

1

2

091

0

Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas

$

33’000,000.00

2

1

1

2

094

0

Instituto Amanecer

$

814’000,000.00

2

1

1

2

001

0

Universidad Autónoma de Chiapas

$

1,112’442,065.05

2

1

1

2

002

0

Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

$

324’668,489.30

2

1

1

2

003

0

Universidad Tecnológica de la Selva

$

87’706,482.00

2

1

1

2

004

0

Universidad Politécnica de Chiapas

$

48’884,000.00

2

1

1

2

005

0

Universidad Intercultural de Chiapas

$

46’530,804.72

2

1

1

2

006

0

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas

$

713’457,500.00

2

1

1

2

007

0

Colegio de Bachilleres de Chiapas

$

2,147’401,584.49

2

1

1

2

008

0

Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa

$

43’260,379.74

2

1

1

2

009

0

Universidad Politécnica de Tapachula

$

16’000,000.00

2

1

1

2

031

0

Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas

$

124’667,041.66

2

1

1

2

032

0

Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa

$

25’000,000.00

 

 

Artículo 13.- Las Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria, se integran de Organismos Descentralizados y Organismos Auxiliares, cuyas erogaciones previstas ascienden a $ 78’646,688.06 y se distribuyen de acuerdo a lo siguiente:

2

1

2

0

000

0

Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

2

1

2

1

000

0

Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

2

1

2

1

077

0

Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía

$

63’050,123.99

2

1

2

1

096

0

Oficina de Convenciones y Visitantes

$

15’596,564.07

 

 

Artículo 14.- Las erogaciones previstas para los Organismos Subsidiados 2111 130 0 a que se refiere el artículo 9 de este Presupuesto, incluyen:

 

I. Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (Nómina de pensionados y jubilados, Sector Policial y reservas actuariales)

$

302’287,158.36

II. Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas (CECAM)

$

4’984,915.04

III. Fondo Estatal para la Atención de Desastres Naturales

$

237’539,675.38

 

 

Los recursos del “Fondo Estatal para la Atención de Desastres Naturales” que no hayan sido erogados al cierre del ejercicio inmediato anterior, podrán formar parte de la disponibilidad del erario estatal.

 

Artículo 15.- Las erogaciones previstas para los municipios ascienden a la cantidad de:

 

3

0

0

0

000

0

Sector Público Municipal

3

1

0

0

000

0

Sector Público No Financiero

3

1

1

0

000

0

Gobierno General Municipal

3

1

1

1

000

0

Gobierno Municipal

3

1

1

1

001

0

Municipios

$

16,664’981,807.00

 

 

Dichas erogaciones se integran por los siguientes conceptos:

 

  1. I.        Fondo General Municipal

$

4,105’071,732.00

a)       Fondo General de Participaciones

$

3,958’994,589.60

a)       Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores

$

83’826,612.60

c)       Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

$

20’364,899.60

a)       Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

6’775,304.00

a)       Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

$

35’110,326.20

  1. I.         Fondo de Fomento Municipal

$

545’294,961.00

  1. I.         Fondo Solidario Municipal

$

328’526,166.00

a)       Fondo de Fiscalización

$

187’561,782.60

a)       Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y  Diesel

$

90’860,296.80

a)        Fondo de Extracción de Hidrocarburos

$

50’104,086.60

  1. I.        Fondo de Compensación

$

108’574,680.00

  1. I.        Aportaciones del Ramo 33

$

11,373’387,578.00

a)       Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

$

8,857’658,347.00

a)       Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

$

2,515’729,231.00

  1. I.          Otros Conceptos

$

204’126,690.00

a)   Zona Federal Marítimo Terrestre

$

302,802.00

a)   Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal de Cobertura Estatal

$

72’928,282.00

a)   Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura

$

130’895,606.00

 

 

La cantidad antes descrita, está sujeta a las disposiciones del presente Presupuesto, al Presupuesto de Egresos de la Federación y a la normatividad conforme a la fuente de financiamiento y destino.

 

Artículo 16.- Para proyectos de infraestructura a realizarse en municipios considerados como de alto riesgo por la instancia normativa competente, se deben acatar las disposiciones que emita el Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, con el fin de blindar dichos proyectos ante la ocurrencia de fenómenos naturales.

 

Artículo 17.- El gasto público total incluye recursos de origen Federal, Estatal y en su caso mezcla de ambos; cuando se establezcan convenios con los municipios, la aportación será tripartita o bipartita, según sea el caso.

 

Los proyectos que integran el gasto están sujetos a las disposiciones normativas de la Federación y del Estado, acorde con su fuente de financiamiento, así como al cumplimiento de lo establecido en los convenios suscritos entre las partes, por lo que de no cumplirse las condiciones o las aportaciones acordadas, o al no contar con la suficiencia presupuestaria, la Secretaría aplazará total o parcialmente su aportación; asimismo durante el ejercicio fiscal de su aprobación, estos proyectos también pueden ser modificados en sus metas, costos, o bien podrán ser diferidos.

 

 

Sección III

De los Recursos Federalizados

 

Artículo 18.- El Presupuesto asignado a los Organismos Públicos a que se refieren los artículos 9, 12, 13 y 15, de este Presupuesto, incluye las Aportaciones, Subsidios y Convenios Federales.

 

 

Las Aportaciones son recursos que transfiere la Federación al Estado y, en su caso, a municipios, mismos que ascienden a la cantidad de: $ 35,255’410,124.00 condicionando su gasto a las disposiciones jurídicas aplicables, a la consecución y cumplimiento de objetivos que para cada tipo de aportación se establecen.

 

Los recursos antes mencionados se integran por los siguientes Fondos:

 

 

a)        Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal

$

   15,508’187,257.00
a)        Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

$

     3,365’256,521.00
a)        Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

$

   10,079’431,808.00
c.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

$

8,857’658,347.00

c.2. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal

$

1,221’773,461.00

a)        Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)

$

     2,515’729,231.00
a)        Fondo de Aportaciones Múltiples

$

     1,282’693,272.00
f)         Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

$

        283’711,608.00
f.1. CONALEP – Chiapas

$

132’254,276.00

f.2. Instituto de Educación para Adultos

$

151’457,332.00

a)        Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública

$

        324’929,187.00
a)        Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

$

     1,895’471,240.00

 

Las cantidades antes descritas, están sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto, al Presupuesto de Egresos de la Federación y a la normatividad aplicable, respecto a las fuentes de financiamiento y destino.

 

Artículo 19.- Los Organismos Públicos en el ejercicio de recursos federalizados por concepto de aportaciones, subsidios y convenios, tienen la responsabilidad de informar y validar trimestralmente de manera pormenorizada sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos, a través del Sistema de Formato Único, establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los quince días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal; además, están obligados a registrar la orientación e impacto de sus programas y proyectos, a través de indicadores estratégicos y de gestión, con la finalidad de que se evalúen los resultados del ejercicio de los recursos.

 

Con sustento en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, todo Organismo Público que reciba recursos federalizados, y los transfiera a asociaciones civiles u otros terceros beneficiarios, están obligados a informar sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, así como los avances y metas físicas, para efectos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

 

Asimismo, los Organismos Públicos deben integrar información financiera relativa a los recursos federales transferidos de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y publicarla en sus respectivas páginas de internet.

 

 

Capítulo III

Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y

Disciplina Presupuestaria

 

Artículo 20.- Los Titulares de los Organismos Públicos, o en quienes deleguen las facultades, deben sujetarse a medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como instrumentar medidas tendentes a fomentar el ahorro, optimizar los recursos e implementar controles internos para una administración eficiente y eficaz para el logro de los objetivos, indicadores y metas; en este sentido, deberán reducir al máximo principalmente en los renglones de gasto que a continuación se mencionan:

 

  1. Materiales y útiles de oficina, de limpieza, didáctico, estadísticos, geográficos, de impresión y reproducción, de información, para el procesamiento en equipos y bienes informáticos.

 

  1. Alimentación de personas, utensilios para el servicio de alimentación: limitarse a los estrictamente necesarios, siempre y cuando sean en horario de labores adicionales, durante el desempeño de las funciones de los servidores públicos.

 

  1. Refacciones, accesorios y herramientas menores, refacciones y accesorios para equipo de cómputo, materiales de construcción, complementario, eléctrico y electrónico.

 

  1. Combustibles, lubricantes y aditivos.

 

  1. Telefonía convencional: utilizar dispositivos de protección y red gubernamental para racionalizar los recursos.

 

Los servicios de telefonía celular y satelital deben restringirse al mínimo necesario y utilizar los planes más idóneos, ya sean individuales o generales; asimismo, tales servicios deben ser utilizados únicamente en los casos indispensables para el desempeño de las funciones del servidor público y sin rebasar los límites máximos establecidos.

 

  1. Servicios: postal, telegráfico, energía eléctrica, agua potable, conducción de señales analógicas y digitales: como televisión por cable, satelital y radiolocalización, entre otros.

 

  1. Servicios de arrendamientos: de edificios y locales, terrenos, maquinaria y equipo, bienes informáticos, otros arrendamientos, subrogaciones y vehículos; sólo en casos fortuitos y de fuerza mayor se podrán arrendar aeronaves privadas.

 

  1. Reducir al mínimo las contrataciones de servicios profesionales, de asesoría, capacitación, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones. Tales contrataciones podrán llevarse a cabo siempre y cuando sean indispensables para el cumplimiento de los programas o proyectos autorizados, no se desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal y se cuente con recursos disponibles.

 

  1. Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo; de mobiliario y equipo; y en general de los servicios de mantenimiento, conservación e instalación.

 

  1. Gastos de propaganda, publicidad, publicaciones oficiales y servicios de telecomunicaciones como Internet, de suscripción e información, y en general, actividades relacionadas con la comunicación social: utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público, incluyendo el uso “del tiempo del Estado”, conforme a la legislación aplicable.

 

El Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas y la Secretaría autorizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el concepto de Publicaciones Oficiales.

 

  1. Viáticos y pasajes, tanto nacionales como al extranjero; gastos de ceremonial y orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios, asambleas, reuniones, capacitación o cualquier tipo de foro o evento análogo, en todos los casos se debe reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia.

 

  1. Las adquisiciones de vehículos y equipo de transporte sólo se realizarán por las siguientes razones: sustitución de los siniestrados; ampliación de operaciones; y en los casos que, por las condiciones que guarden éstos, se haga oneroso el gasto de mantenimiento.

 

  1. Promover la enajenación de bienes muebles que se consideren como improductivos u obsoletos, ociosos, innecesarios o de desecho. El recurso obtenido de dicha enajenación deberá ser depositado a la Tesorería Única.

 

  1. Otros renglones del gasto que permitan dar mayor transparencia a la gestión pública y a la utilización racional de los servicios vinculados al desempeño de las funciones que tengan encomendadas, a efecto de generar óptimos resultados.

 

Artículo 21.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo, en el ejercicio de su Presupuesto, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

 

  1. Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se debe optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan; asimismo, no procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquellas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en un mediano plazo; cuando no se haga uso de los bienes que poseen los Organismos Públicos, éstos se transferirán o compartirán con otros que lo soliciten y justifiquen su necesidad ante la Secretaría, quien hará el análisis y la resolución correspondiente.

 

  1. Vehículos aéreos, terrestres y marítimos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, la procuración de justicia, los servicios de salud, protección civil, desarrollo de programas productivos prioritarios, aquellos en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio, o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de vehículos siniestrados y los que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos de transporte a la población.

 

Cualquier erogación que se realice por los conceptos antes mencionados, requerirá ineludiblemente la autorización previa de la Secretaría.

 

Artículo 22.- Los Organismos Públicos del Ejecutivo deben efectuar estrategias que les permitan obtener precios competitivos, con el objeto de generar ahorros por concepto de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, siempre y cuando no se demerite la calidad ni se propicie la demora.

 

Los recursos remanentes obtenidos en las licitaciones deben ser reintegrados a la Secretaría en un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha del finiquito de la licitación, a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles.

 

Tratándose de proyectos de inversión, los recursos remanentes obtenidos en las licitaciones deben ser reintegrados a la Secretaría, de acuerdo a los plazos que ésta establezca para su aplicación a proyectos prioritarios. Asimismo, los Organismos Públicos deben elaborar y presentar la reducción de los recursos, a más tardar 10 días posteriores a la contratación de los proyectos.

 

Artículo 23.- Cuando existan causas que demanden mayores egresos, generadas por situaciones políticas o por una disminución en los ingresos fiscales, que provoquen un desbalance en las finanzas públicas, la Secretaría podrá efectuar las reducciones presupuestales de obras o proyectos que considere.

 

 

Capítulo IV

De las Adquisiciones y Obras Públicas

 

 

Artículo 24.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que se requieran deben efectuarse de conformidad a lo establecido en la ley de la materia, y de acuerdo a las modalidades y montos máximos que para tal efecto ésta emita, siempre que se cuente con los recursos autorizados en el Presupuesto.

 

Los Organismos Públicos se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su Presupuesto para hacer frente a dichos contratos.

 

 

 

Capítulo V

Presupuesto basado en Resultados y Evaluación del Desempeño

 

Artículo 26.- El Presupuesto, se integra bajo los principios del PbR, vincula el desglose analítico del gasto y los proyectos a los ejes, grupos estratégicos, políticas públicas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas Sectoriales.

 

Se dará seguimiento a la operación de programas y proyectos, para efectos de que se registren los resultados obtenidos y se incorporen de forma continua en el módulo SED.

 

Artículo 27.- Los Organismos Públicos en el ejercicio de su Presupuesto de Egresos y a los informes trimestrales, deben incorporar población potencial y objetivo en la dotación o prestación de un bien, servicio o producto. Desglosándose los beneficiarios por sexo, indígena – mestiza, urbana – rural y su condición de marginación.

 

Artículo 28.- Los Organismos Públicos en el ejercicio de los recursos públicos, están obligados a mejorar de forma continua y mantener actualizada la MIR de los programas y proyectos, los cuales deben contener objetivos, indicadores y medios de verificación estructurados en los niveles de fin, propósito, componente y actividad. La construcción de los indicadores se realiza con base en la Metodología de Marco Lógico (MML).

 

Artículo 29.- La Secretaría continuará impulsando acciones de acompañamiento a través de cursos de capacitación presencial y asesorías, para efectos de avanzar en la actualización, perfeccionamiento y calidad de la MIR, insumo principal para el monitoreo y evaluación a través del SED.

 

Artículo 30.- Los Organismos Públicos al definir e incorporar los indicadores en la MIR de cada proyecto, deben en su caso, registrar línea base, periodicidad de evaluación e interpretación de los indicadores con impactos sociales, económicos, productivos y de desarrollo, acción que llevará a la mejor toma de decisiones en la asignación e impacto de los recursos públicos.

 

Artículo 31.- Los Organismos Públicos deben fomentar la perspectiva de género en el diseño y ejecución de los programas, proyectos y acciones, así también en los que directamente no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género y que se identifiquen de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres; para tal efecto, se deben consolidar paulatinamente las metodologías de seguimiento y evaluación que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género a incluir en la MIR.

 

Capítulo VI

De la Información y Evaluación

 

Artículo 32.- Los Titulares de los Organismos Públicos o en quien deleguen la facultad del ejercicio de su presupuesto, están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos, misma que deben efectuar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, alcanzando los resultados plasmados en los programas, proyectos, obras y acciones, indicadores y metas, cuidando su registro correcto y oportuno, tanto presupuestario como contable. De igual forma, deben vigilar que las erogaciones por concepto de conservación de mobiliario y equipo, bienes informáticos, maquinaria y equipo, inmuebles y servicios de instalación, sean los estrictamente indispensables para garantizar su permanencia y buen funcionamiento.

 

La difusión de actividades, avances y resultados, deben realizarse en los medios de comunicación con que cuenta la Administración Pública Estatal, por lo que no deben contraer compromisos que rebasen el monto del Presupuesto autorizado, o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas autorizadas para el ejercicio fiscal de que se trate, asimismo deben observar lo establecido en el artículo 347 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

 

Artículo 33.- En el ejercicio de su Presupuesto, los Organismos Públicos se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que autorice la Secretaría.

 

Los calendarios de gasto autorizados se comunicarán oficialmente en los primeros 10 días hábiles posteriores a la aprobación del Presupuesto, y los recursos serán ministrados en los primeros 15 días hábiles del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal.

 

Para la radicación de los recursos, se debe observar lo establecido en el artículo 352 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, a efecto de cumplir con la calendarización, avances de indicadores y metas que se establezcan en la ejecución de este Presupuesto.

 

Artículo 34.- Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, deben ser reintegradas a Tesorería Única, conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del dos mil catorce y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

 

Artículo Segundo.- El Presupuesto basado en Resultados y la Evaluación del Desempeño a que se refiere el Capítulo V del presente Decreto, se aplicará gradualmente en una perspectiva de mejora continua, considerando lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y otras disposiciones.

 

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

 

 

Así lo resolvieron y dictaminaron en lo General por ______________ de votos, y en lo Particular por ______________ de votos de los Diputados presentes de la Comisión de Hacienda, de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Chiapas, reunidos en la sala de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 27 días del mes de Diciembre de 2013.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A t e n t a m e n t e.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Por la Comisión de Hacienda.

 

 

 

 Dip. Emilio Enrique Salazar Farías.

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

 

Dip. Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor

 Vicepresidente.

Dip. José Antonio Albores Trujillo

Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

                                  

Dip. Miguel Arturo Ramírez López

Vocal

Dip. Itzel Francisca De León Villard

Vocal

 

 

 

 

 

La presente foja de firmas corresponde al Dictamen que emite la Comisión de Hacienda, de este Poder Legislativo relativo a la “Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2014”.

 

 

2 Responses to “Ley de Egresos de Chiapas 2014”

  1. C.P. MARTIN PULIDO
    29 enero, 2014 at 18:15 #

    Me pudieran enviar el Código de la Hacienda Pública de Chiapas 2014 por favor. O la liga de donde la encuentro.

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  1. Manuel Velasco gastará 18% más recursos que en 2013 | Chiapasparalelo - 31 diciembre, 2013

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