Reforma Educativa

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por
su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto
que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
I. Introducción
En el artículo 3o. constitucional se expresan los fines de la educación, así como
los principios que la rigen.
En la reforma que tuvo lugar en 1993 quedó establecido el derecho de todo
individuo a recibir educación. Para satisfacer ese derecho el Estado queda
obligado a impartirla en los niveles de prescolar, primaria y secundaria. También
se elevó a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal para determinar
los planes y programas de estudio de la educación básica y normal. En el año
2012 quedó establecida la obligatoriedad de la educación media superior.
De la concepción integral del precepto constitucional se desprende que la
educación que el Estado ha quedado obligado a proporcionar es aquella que
corresponda a los fines que en el mismo precepto se mencionan: desarrollar
armónicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en
la independencia y la justicia.
Tal es el compromiso que nuestra Ley Fundamental determina para el quehacer
educativo del Estado. Para ello es indispensable que en cada centro escolar tenga
lugar el aprendizaje orientado a la consecución de los mencionados fines, y que
éste se produzca en el marco de los principios enunciados por el propio mandato:
el laicismo, el progreso científico, la democracia, el nacionalismo, la mejor
convivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural, por la igualdad de la 2
persona y por la integridad de la familia bajo la convicción del interés general de la
sociedad y los ideales de fraternidad y la igualdad de derechos.
El Estado Mexicano ha realizado avances de enorme importancia para atender los
compromisos que le asigna el mandato constitucional. No obstante, la sociedad y
los propios actores que participan en la educación expresan exigencias,
inconformidades y propuestas que deben ser atendidas. Para ello es necesario
robustecer las políticas educativas que han impulsado el desarrollo social, político
y económico de nuestro país a través del quehacer educativo y formular aquellas
otras que permitan satisfacer la necesidad de una mayor eficacia en las
actividades encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional. La educación
que el Estado proporciona ha de estar a la altura de los requerimientos que
impone nuestro tiempo y que la justicia social demanda: una educación inclusiva
que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad en la búsqueda de una
mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.
II. El imperativo de la calidad
Para que los alumnos reciban una educación que cumpla con los fines y satisfaga
los principios establecidos por la norma constitucional, resulta imprescindible la
calidad educativa. Ésta existe en la medida en que los educandos adquieren
conocimientos, asumen actitudes y desarrollan habilidades y destrezas con
respecto a los fines y principios establecidos en la Ley Fundamental. Así como en
la medida en que las niñas y niños tengan una alimentación suficiente, conforme a
los estándares internacionales de nutrición sana, y garantía de acceso a la salud;
e igualmente se cuente con los nuevos instrumentos del desarrollo científico y
tecnológico para su formación.
Si la educación es política de Estado, la calidad de los procesos educativos
requiere de los esfuerzos a los que están obligados sus actores: poderes públicos,
órganos de gobierno, autoridades, instituciones, maestros, organizaciones
gremiales, expertos, padres de familia y la sociedad en su conjunto.
La norma constitucional que en sí misma entraña una decisión política
fundamental, una política del Estado y un proyecto de vida comunitaria, exige su
realización cabal. No son susceptibles de ser disminuidos los principios, los fines,
la calidad, ni las aspiraciones de una Nación. 3
Si bien debe ser una constante la calidad de la educación que se brinda a la niñez
y a la juventud, el Estado debe tutelar, de manera prioritaria, a quienes por
razones diversas no han sido plenamente incluidos en el Sistema Educativo
Nacional o se encuentran francamente marginados. El imperativo de la calidad
debe alcanzar a todos los niños y jóvenes en el marco de una educación inclusiva.
Desde diversos ámbitos de expresión la sociedad mexicana hace cada día más
intenso el reclamo por una educación de calidad. Se trata de una preocupación
fundada, toda vez que a lo largo de la historia los mexicanos hemos adquirido
conciencia y hemos podido apreciar el valor que la educación representa para la
satisfacción de los anhelos de justicia y desarrollo.
Es claro que el cumplimiento de las obligaciones del Estado exige que el sistema
educativo se encuentre en condiciones de proporcionar una educación que cumpla
con los fines establecidos en la Carta Magna. Los propósitos de impulsar el
mejoramiento de la calidad de la educación han debido recorrer diversos caminos
que van desde las modificaciones al orden jurídico, hasta los acuerdos de
voluntades entre el Ejecutivo Federal, los ejecutivos estatales y la organización
sindical reconocida como titular de las relaciones colectivas de trabajo, en el caso
de la educación básica, y de las diversas dependencias y organismos que brindan
educación media superior. Por su parte, las decisiones públicas respectivas se
han orientado tanto a la distribución de competencias entre los tres órdenes de
gobierno, como al establecimiento de nuevos métodos y procedimientos referidos
al funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.
La evaluación educativa, instituida como parte de esa búsqueda de
transformación, ha contribuido a un mejor conocimiento de nuestro sistema
educativo y ha proporcionado nuevos elementos que permiten entender con mayor
claridad lo mucho que hay por hacer para mejorar el aprendizaje de los alumnos.
Las evaluaciones internacionales en las que nuestro país ha participado han
hecho posible la comparación de nuestra realidad con las de otras naciones. Los
retos son especialmente serios en la atención a los alumnos que provienen de
hogares en condiciones de pobreza.
Hoy se cuenta con información sobre los aspectos en los que se hace necesario
emprender nuevos esfuerzos destinados a la adquisición de las fortalezas que se
requieren y que la propia educación puede proveer. La sociedad sabe bien que
gran parte de los logros que México ha podido alcanzar tienen que ver con los
esfuerzos realizados en materia educativa; entiende también que muchos de los 4
problemas y desafíos están estrechamente vinculados con las limitaciones del
Sistema Educativo Nacional y con factores sociales, culturales y económicos
─externos a la escuela─ que impactan su funcionamiento y con los que la
educación también debe contender a fin de contribuir a superarlos.
El proceso educativo exige la conjugación de una variedad de factores: docentes,
educandos, padres de familia, autoridades, asesorías académicas, espacios,
estructuras orgánicas, planes, programas, métodos, textos, materiales, procesos
específicos, financiamiento y otros. No obstante, es innegable que el desempeño
del docente es el factor más relevante de los aprendizajes y que el liderazgo de
quienes desempeñan funciones de dirección y supervisión resulta determinante.
En atención a ello, la creación de un servicio profesional docente es necesaria
mediante una reforma constitucional; el tratamiento de los demás factores podrá
ser objeto de modificaciones legales y administrativas en caso de estimarse
necesarias.
Por otra parte, es de reconocerse que el país ha tenido un avance importante en el
tema de la evaluación. Las autoridades y los docentes la practican y son parte de
ella. La experiencia hasta ahora acumulada debe servir para organizar un sistema
de evaluación con las directrices necesarias para el cumplimiento de los fines de
la educación. El propósito es que una instancia experta asuma un papel claro
como órgano normativo nacional; que ofrezca información confiable y socialmente
pertinente sobre la medición y evaluación de alumnos, maestros, escuelas,
directores y servicios educativos, y que por la trascendencia de las funciones que
desarrollará, adquiera la más alta jerarquía, goce de autonomía técnica y de
gestión. Por ello, se hace imprescindible la creación de un órgano que desde el
ámbito constitucional esté investido de las atribuciones necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones.
Por lo expuesto se hace impostergable fortalecer las políticas de Estado ya
existentes e impulsar las que sean necesarias para hacer posibles los cambios
que la educación requiere. Es con este propósito que se estima necesario elevar a
rango constitucional las disposiciones que permitirán dotar al Sistema Educativo
Nacional de los elementos que impulsen su mejoramiento y aseguren la
superación de los obstáculos que lo limitan. Se requiere, en consecuencia,
establecer las bases para la creación de un servicio profesional docente y para la
constitución del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como
máxima autoridad en materia de evaluación.5
III. El magisterio y su alta contribución
El magisterio mexicano es la profesión que guarda mayor cercanía con la
sociedad. Los maestros han desempeñado un papel preponderante en la
construcción del México de hoy y su contribución seguirá siendo decisiva para el
porvenir. La sociedad mexicana del siglo XXI sabe del arduo esfuerzo que implica
la edificación de la Nación, aprecia las aportaciones del magisterio en el proceso
de creación de las instituciones y su impulso al desarrollo social. Reconoce la
importancia que la figura del maestro ha representado para la vida del país, el
enorme significado que tiene en la atención educativa que se presta a los niños y
a los jóvenes y en el proceso de fortalecimiento de la identidad nacional y de la
formación de ciudadanos.
El Sistema Educativo Nacional ha debido contender con adversidades de diversa
índole. En primer lugar, con una exigente tasa de crecimiento poblacional y con
patrones de distribución de alta complejidad. Esta circunstancia propició que el
sistema generara mecanismos de atención que si bien han tenido un carácter
remedial, no siempre han alcanzado los niveles de calidad exigibles. Una segunda
adversidad han sido las prácticas indebidas y frecuentemente lesivas a la dignidad
magisterial. Adicionalmente, el acelerado avance en los conocimientos científicos
y tecnológicos y las exigencias de la convivencia en la comunidad escolar y del
desarrollo económico y social, han significado nuevas demandas a las escuelas y
al quehacer de los maestros. En su conjunto, son problemas y necesidades que
plantean una atención decidida y responsable, y respecto de los cuales la
sociedad espera tener una respuesta satisfactoria.
Estas consideraciones obligan a cuidar mediante procedimientos y mecanismos
idóneos el ingreso al servicio y la promoción dentro de la profesión docente, así
como la permanencia en la función magisterial. El acceso de los maestros y su
promoción a puestos directivos y de supervisión en el sistema educativo público
deben corresponder a las cualidades que para ello se requieren, así como al
desempeño y mérito profesional de quienes ejercen.
Existen diversas condiciones que deben reunirse para mejorar el servicio
educativo. Desde luego influyen factores externos como la pobreza y la falta de
equidad. También es necesario tomar en cuenta los factores propios de las
escuelas, en particular cuando se ubican en zonas marginadas. En este sentido, la
evaluación debe reconocer las dificultades del entorno y las condiciones de la
escuela en la que el maestro se desempeña.6
Por ello, sería injusto señalar que los bajos resultados educativos obedecen a un
sólo factor como frecuentemente se ha señalado de manera equívoca. El
magisterio ha expresado inconformidades ─con argumentos fundados─ por las
evaluaciones que carecen de una valoración integral de su desempeño y
desconocen la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la función
docente tiene lugar.
La autoridad tiene la delicada encomienda de facilitar y apoyar el ejercicio de los
cientos de miles de docentes que cumplen con su responsabilidad. Bajo la
premisa de una evaluación justa y técnicamente sólida será posible conciliar la
exigencia de la sociedad por el buen desempeño de los maestros, con el justo
reclamo del magisterio y de la sociedad que exigen la dignificación de la profesión
docente. La creación de un servicio profesional docente responde a esta
exigencia.
Para la mejora escolar en México, también es central el papel de los directores y
supervisores. Quienes desempeñan cargos con funciones de dirección y
supervisión en la educación básica y media superior impartida por el Estado son
los funcionarios que ejercen la responsabilidad de autoridad en el ámbito escolar.
En consecuencia, tienen el deber de propiciar un clima de trabajo y un ambiente
escolar favorables al aprendizaje; coordinar, asistir y motivar a los docentes en su
trabajo; realizar los procesos administrativos y de vinculación de la escuela con la
comunidad de manera efectiva, y diseñar, implementar y evaluar los procesos de
mejora continua en el plantel, entre otras funciones relevantes tendientes a
asegurar la calidad y pertinencia de la educación.
Actualmente, la asignación de puestos en todos los niveles del sistema no
corresponde a un procedimiento que otorgue seguridades suficientes de que las
personas que ocupen los cargos de dirección y supervisión sean las idóneas para
esas funciones. Por ello la necesidad de incorporar dentro de un servicio
profesional docente a quienes desempeñen funciones de dirección y supervisión
en la educación básica y media superior que imparte el Estado. Al hacer alusión a
funciones de supervisión, se considera a quienes cuentan con el nombramiento de
supervisor, inspector, jefe de zona o de sector de inspección o cualquier otro cargo
equivalente que efectivamente realice funciones de supervisión.
Ese es el propósito en el que se inspira un servicio profesional docente que fije las
reglas de aplicación nacional para el ingreso, promoción y permanencia en la
educación básica y media superior que imparta el Estado, mediante mecanismos 7
que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias de
quien aspira o se encuentra dentro del servicio.
IV. El imperativo de una reforma constitucional
El personal docente y con funciones de dirección o supervisión en la educación
pública forma parte de los trabajadores al servicio del Estado. En el caso de los
servicios educativos federales son funcionarios del Gobierno Federal y en los
estatales, de los gobiernos de las entidades federativas. La legislación laboral para
los trabajadores del Estado queda comprendida en el Apartado B del artículo 123
constitucional y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Los
trabajadores de la Secretaría de Educación Pública se rigen, además, por el
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y por el Reglamento de
Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la propia Secretaría. En cada una de
las entidades de la República existen disposiciones equivalentes.
El artículo 123 constitucional fija las bases de las relaciones entre los Poderes de
la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Establece que la
designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos y aptitudes de los aspirantes; que los trabajadores gozarán de
derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los
conocimientos, aptitudes y antigüedad, y que los trabajadores sólo podrán ser
suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
La sociedad mexicana reconoce que la función magisterial tiene características
que le brindan identidad propia y que la distinguen del resto de los servidores
públicos. Sin embargo, en la actualidad no existe base constitucional para
establecer legislación diferenciada para el personal de la educación pública
respecto de los demás trabajadores del Estado. Por ello, la reforma objeto de la
presente Iniciativa diseña una política de Estado sustentada en la fuerza de una
disposición constitucional que en materia de ingreso, promoción y permanencia en
el servicio, permita superar inercias y fijar con claridad las responsabilidades que
el Congreso Federal, los congresos de los estados y las autoridades educativas
deben asumir, sin detrimento alguno de los derechos laborales que, en su calidad
de servidores del Estado, se les otorgan en los términos de las disposiciones
constitucionales y legales aplicables.
La ley protege los derechos de todos los trabajadores incluidos los del magisterio.
Quien ejerce la docencia en la educación básica y media superior que el Estado 8
imparte tendrá garantizada su permanencia en el servicio en los términos que
establezca la ley. Para ello, se deberá atender a las obligaciones inherentes de la
función que realiza, que derivan de los fines de la educación que la Constitución
establece. En este sentido, habrá que construir criterios, mecanismos e
instrumentos de evaluación que permitan una valoración integral del desempeño
docente y consideren la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la
función tiene lugar. Una evaluación sólida y confiable para el magisterio también
servirá para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a los maestros.
La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el
sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y
el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. Cuando se encuentren
fortalezas habrá que desarrollarlas y encontrar los medios para compartirlas con
otros maestros; en los casos en que haya debililidades los maestros deberán,
prioritariamente, encontrar el apoyo del sistema educativo para superarlas. En tal
sentido, será preciso reforzar el acompañamiento que los docentes requieran en
las escuelas, así como los demás elementos que favorecen su formación continua.
Por otra parte, es de señalarse que el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación se estableció en el año 2002 como respuesta a las crecientes
demandas sociales para crear un organismo independiente que llevara a cabo
evaluaciones confiables del Sistema Educativo Nacional. Bajo el actual marco
legal, la Secretaría de Educación Pública es el único órgano con autoridad para
evaluar el Sistema Educativo Nacional. Por su parte, el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación es un organismo auxiliar que apoya a las autoridades
en las evaluaciones escolares y en el diseño de programas y acciones educativas.
En el ámbito educativo existe el consenso de que ahora el Instituto sea fortalecido
y transformado en un órgano con capacidad para actuar con autonomía en la toma
de decisiones técnicas, relativas a la medición y evaluación de la educación.
El artículo 3o. constitucional prevé en lo esencial la organización del Sistema
Educativo Nacional. Dada la relevancia del papel que el Instituto ha de
desempeñar y la importancia de que la evaluación educativa goce de la plena
confianza de los actores educativos y de la sociedad, es necesario conferirle la
jerarquía que le corresponde. Por ello, la propuesta de reforma objeto de esta
Iniciativa consiste en elevar a rango constitucional la autonomía del Instituto.
La autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación le permitirá
constituirse en una entidad confiable que informe objetivamente, asesore y fije 9
directrices que las autoridades tendrán que considerar para la elaboración de las
políticas educativas. En este sentido, también permitirá que en la toma de
decisiones se brinde la debida consideración a la evidencia y a los análisis
técnicos de un órgano experto.
Una razón adicional para dar cauce a esta Iniciativa es que, en el afán de evaluar,
en el pasado se constituyeron diversas instituciones y mecanismos que hoy
carecen de la articulación necesaria para conducir al mejoramiento de las
prácticas educativas. En consecuencia, se requiere de un órgano con la capacidad
para armonizar al conjunto del quehacer en materia de evaluación, de manera que
sus elementos sean convergentes para generar información y bases que permitan
el logro de la calidad que se busca.
Esta Iniciativa no pierde de vista que el federalismo es la forma de organización
que se ha determinado como idónea para el funcionamiento del sistema educativo.
El federalismo en la educación permite atender de mejor manera la diversidad y
las necesidades locales y el principio de unidad esencial que el Sistema Educativo
Nacional debe compartir.
La propuesta de reforma constitucional contenida en esta Iniciativa no es ajena a
los principios que rigen el federalismo educativo y a la gran diversidad que
caracteriza al país. La propuesta da fundamento para establecer en la legislación
secundaria reglas y procedimientos obligatorios, de carácter nacional, confiables y
de validez general para el ingreso, la promoción, la permanencia y la evaluación.
V. El contenido de la reforma
El servicio profesional docente
El cumplimiento de la obligación de ofrecer una educación de calidad requiere que
el acceso de los maestros al sistema público y su promoción y permanencia se
realicen a través de procedimientos idóneos en relación con los fines de la
educación.
En este orden de ideas, y considerando lo que se ha expuesto anteriormente, se
propone modificar el artículo 3o. constitucional, para establecer a nivel nacional las
bases de creación de un servicio profesional docente que esté integrado por
concursos de ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con
funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior 10
que imparta el Estado. En este sentido, la reforma propone que la ley
reglamentaria del artículo 3o. constitucional fije los términos para el ingreso, la
promoción y la permanencia en el servicio.
Los criterios para determinar la promoción deben corresponder, de manera
efectiva, al mérito del maestro en su desempeño individual, además de asegurar la
satisfacción de los requerimientos del perfil respectivo. Estos criterios deberán
igualmente servir para el establecimiento del sistema de reconocimiento que
resulte idóneo para el desarrollo profesional docente.
El diseño del sistema de reconocimiento para docentes en servicio debe basarse
en un proceso de medición y evaluación justo y adecuado; los reconocimientos
deben considerar la contribución de los docentes para mejorar el aprendizaje de
los alumnos; deben reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de
maestros en cada escuela y a la profesión en su conjunto, además de abarcar
diversas dimensiones de motivación para el propio docente; deben considerar
incentivos económicos y otros que muestren el aprecio social a los maestros, así
como ofrecer mecanismos de retroalimentación y acceso al desarrollo profesional.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
La evaluación tiene una elevada importancia y es un instrumento poderoso para el
mejoramiento de la educación. Evaluar es medir, analizar e identificar fortalezas y
debilidades para producir un diálogo fructífero tendiente a la calidad y la equidad.
En la presente Iniciativa se propone que el Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación tenga las atribuciones de evaluar el desempeño y resultados del
Sistema Educativo Nacional en el ámbito de la educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. Para ese propósito es necesario dotar al Instituto de
las facultades para diseñar y realizar las mediciones de los componentes,
procesos y resultados del sistema; emitir los lineamientos a los que se sujetarán
las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de
evaluación que les corresponden, y generar directrices para el mejoramiento
educativo y para la equidad.
Las tareas que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación lleve a
cabo permitirán apreciar el desempeño de la autoridad y generar un orden en el
desarrollo de la evaluación. En su calidad de máxima autoridad en esta materia el
Instituto debe tener la capacidad para asegurar que se produzca ese orden.11
También debe propiciar la necesaria coordinación y colaboración con las
autoridades, con la finalidad de nutrirse del quehacer educativo que a éstas
corresponde, así como de generar buenas prácticas en la evaluación que las
autoridades lleven a cabo. Especialmente importantes serán los mecanismos de
coordinación formales que aseguren el trabajo conjunto y armónico, mutuamente
enriquecedor, del Instituto y la Secretaría de Educación Pública, para el mejor
cumplimiento de sus respectivas funciones.
El funcionamiento del sistema educativo debe hacer de la evaluación una práctica
cotidiana, con la obligación de todos de hacer suyos los criterios emitidos por una
autoridad constitucionalmente investida.
Por su parte, la evaluación individual de los elementos que integran el Sistema
Educativo Nacional debe continuar como una función ordinaria de las autoridades,
propia de su operación, que no puede separase de su diario quehacer. Sin
embargo, la práctica de esas evaluaciones debe obedecer a criterios técnicos
idóneos que el Instituto brinde en el ejercicio de sus funciones.
El constituir al Instituto como la máxima autoridad en la materia requiere de las
más altas capacidades técnicas, de un órgano de gobierno apropiado, con
profesionales cuyo nombramiento asegure la idoneidad de su integración y de las
bases necesarias para su debida operación.
En el marco de la concurrencia que rige el ejercicio de la función social educativa,
se propone facultar al legislador federal para expedir las normas para asegurar el
cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de
inclusión y diversidad.
Adicionalmente a los dos ejes rectores de la presente Iniciativa, un servicio
profesional docente y la previsión del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación como órgano constitucional autónomo, con el propósito de encauzar
compromisos acordados en el “Pacto por México” y dar cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, materia de esta reforma, en los
artículos transitorios se señala que el Congreso de la Unión y las autoridades
competentes deberán prever al menos la creación de un Sistema de Información y
Gestión Educativa y el fortalecimiento de la formación continua de los maestros,
así como la expedición de normas que permitan fortalecer la autonomía de gestión
de las escuelas, establecer las escuelas de tiempo completo, impulsar el 12
suministro de alimentos nutritivos y prohibir en las escuelas los alimentos que no
favorezcan la salud de los educandos, llamados “chatarra”.
Por todo lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del
Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73,
fracción XXV; y se adiciona la fracción IX al artículo 3o., de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 3o. …
I. y II. …
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de
la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de
las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con
funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior
que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La
ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción,
el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos
y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;
IV. a VI. …13
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo
con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes
y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su
personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto
del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A
del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un
trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de
cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se
refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo
público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al
Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos
o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas
federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les
corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la
educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad
social.14
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por
cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del
plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la
Comisión Permanente.
Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la
designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la
efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la
mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva
designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento,
la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría
requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y
experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos
que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en
forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta
absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo
respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título
IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión,
con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los
no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su
Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el
cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto
y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y
coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
Artículo 73. …
I. a XXIV. …15
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica,
de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de
minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo
lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos
fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya
conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas
a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el
ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la
República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su
mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan
por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad
intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. a XXX. …”
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la
República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días
naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la
Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las
materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros
nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.16
El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de
los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de
Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo
cuatro años.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de
Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá
sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el
diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que
no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas
en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán
ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el
Presidente de la Junta de Gobierno.
Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores
adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del
presente Decreto.
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73,
fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades
competentes deberán prever al menos lo siguiente:
I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto,
durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará
un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener
en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema
educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los
directores de escuela y las autoridades educativas;17
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y
capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y
superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un
servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como
primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes
bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor
práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos
necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus
fortalezas y superar sus debilidades, y
III. Las adecuaciones al marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de
mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver
problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación
para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del
director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela
enfrenta;
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal
escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,
para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico.
En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes
para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de
microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de
los educandos.
Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas
conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo
Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en
un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la
Unión.
Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente
Decreto.18
Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguida
consideración.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ENRIQUE PEÑA NIETO

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