Respuesta de Zoé Robledo

PREGUNTA:

Señor Senador  ¡Buenos días! Aprovechando la fecha y viendo que felicita a las madres en su día quiero preguntarle qué acciones afirmativas o políticas públicas ha realizado donde esta y con las facultades que tiene para evitar las muertes maternas en Chiapas, qué recursos ha promovido se aprueben para Chiapas en  este tema, evitar la violencia obstétrica, el embarazo adolescente, en cuántas intervenciones que ha tenido en tribuna ha puesto el tema de género en la mesa de discusión del Senado de la República, qué ha hecho desde su competencia para evitar y castigar la violencia machista que a veces termina en feminicidio, qué ha promovido para lograr que las mujeres trabajadoras tengan mejores condiciones laborales y eso les ayude a compaginar su maternidad. ¡Gracias!

 

RESPUESTA:

 

Le comento que no es facultad del Poder Legislativo y menos de un senador en lo individual el establecimiento de políticas públicas, ni de acciones afirmativas, así como tampoco el destinar recursos. Estas son facultades de los poderes ejecutivos en el ámbito federal y estatal, así como de los ayuntamientos en el ámbito municipal.

 

Sin embargo en el ámbito legislativo contamos con otros instrumentos, tales como son las proposiciones con punto de acuerdo, las iniciativas de ley, la participación en la elaboración de dictámenes, las reservas y las votaciones en el pleno.

 

En este sentido, se ha participado en la elaboración de 3 iniciativas, 6 puntos de acuerdo, 18 dictámenes y 21 votaciones de proyectos de Ley, todas estas acciones encaminadas a implementar legalmente acciones afirmativas en favor de la igualdad de género y en contra de la violencia de género.

 

Mismas que se desglosan de la siguiente manera:

 

 

INICIATIVAS:

 

7 de marzo de 2013

  1. Se suscribió la iniciativa de la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que crea la Ley Federal de Derechos para la Equidad y la Igualdad Social.

 

La iniciativa tiene como objeto crear un marco normativo encaminado a proteger y garantizar el cumplimiento y la igualdad de derechos de las personas, familias y organizaciones productivas en situación de vulnerabilidad (la cual puede ser por algún tipo de violencia de género), para recibir beneficios y prestaciones (en algunos casos enfocados a las madres de familia) que eleven su bienestar social y calidad de vida.

 

 

18 de abril de 2013

  1. De las Senadoras y Senadores Angélica de la Peña Gómez, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Pablo Escudero Morales, Javier Corral Jurado, Mónica T. Arriola Gordillo, Layda Sansores San Román, Dolores Padierna Luna, Luis Sánchez Jiménez, Zoé Alejandro Robledo Aburto, Manuel Camacho Solís, Armando Ríos Piter, Alejandro Encinas Rodríguez, Raúl Morón Orozco, Lorena Cuéllar Cisneros, Luz María Beristáin Navarrete, Benjamín Robles Montoya, Mario Delgado Carrillo, Fidel Demédicis Hidalgo, Adolfo Romero Lainas y Fernando Enrique Mayans Canabal, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

La iniciativa tiene por objeto crear un marco normativo encaminado a promover, proteger y garantizar los derechos humanos de personas menores de 18 años. En materia de género, esta Ley establece mecanismos para la promoción y protección de los derechos de las niñas y las adolescentes.

 

 

28 de abril de 2014.

  1. Se suscribió la iniciativa de la Sen. Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de órdenes de protección.

 

La iniciativa tiene por objeto precisar el procedimiento para que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso a una orden de protección con la finalidad de prevenir, interrumpir o impedir la consumación de actos que impliquen violencia contra las mujeres.

 

 

PUNTOS DE ACUERDO:

 

22 de julio de 2015.

  1. Suscribe la proposición con Punto de Acuerdo con relación a las irregularidades e inequidad de la jornada electoral del 19 de julio de 2015 en el estado de Chiapas.

 

Se propuso exhortar al titular de la FEPADE a efectuar una exhaustiva investigación que permita dar con los responsables de los delitos electorales registrados en la jornada electoral del 19 de julio en Chiapas; y, al Consejo Electoral del INE a sustanciar y concluir el procedimiento de remoción de las y los consejeros electorales del Instituto Electoral de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas por no acatar la resolución del Tribunal Electoral del PJF por no haber garantizado la paridad de género en el registro de candidaturas.

 

 

29 de julio de 2015.

  1. Suscribe la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al c. Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del estado de Chiapas para que garantice la seguridad e integridad de la c. Yesenia Alamilla Vicente, candidata a la alcaldía del municipio de Reforma, Chiapas.

 

Se propuso exhortar al gobernador de Chiapas para que, por conducto de las autoridades competentes garantice la seguridad e integridad y se establezcan medidas cautelares de Yesenia Alamilla Vicente, candidata del PAN para ocupar la alcaldía de Reforma, Chiapas, y se investigue, procese y sancione a los responsables de las agresiones y amenazas recibidas; así como al titular de la FEPADE, a efectuar una exhaustiva investigación que permita consignar a la brevedad a los agresores que perpetraron los actos de violencia política de género.

 

 

14 de agosto del 2015.

  1. Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Procuraduría General de la República, así como al Poder Judicial, la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del estado de Chiapas a investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos de los ciudadanos Jessica Moreno y Alejandro Gaytán.

 

Se propuso exhortar al Poder Judicial, a la PGJ y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, todos de Chiapas y a la CNDH para que, ante la urgencia del caso y la posible violación grave de los derechos humanos al debido proceso de dichos ciudadanos, intervenga y revise el expediente; y a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas para que analizara si estos hechos, actos y omisiones constituyen violencia institucional contra la ciudadana referida y, en su caso, se tomen las medidas y sanciones correspondientes así como el deslinde de responsabilidades.

 

 

14 de agosto del 2015.

  1. Proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno del estado de Chiapas a garantizar la paridad de género, derivada del proceso electoral 2015

 

Se propuso exhortar al gobierno de Chiapas a detener el acoso y la violencia en contra de las presidentas municipales electas, a garantizar la seguridad de dichas funcionarias públicas electas, así como asegurar que puedan tomar posesión y, cuenten con todas las garantías para el ejercicio de su gobierno.

 

 

26 de abril  del 2016.

  1. Proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a través del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres que realice los análisis necesarios para, en su caso, declarar la Alerta de Violencia de Género en el estado de Chiapas.

 

Se propuso exhortar a la Secretaría de Gobernación, a través del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a que realice los análisis para que en su caso, se declare la Alerta de Violencia de Género en Chiapas; y a los gobiernos de Chiapas y, el federal para que  implementen de manera coordinada, medidas de emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y detener la violencia en su contra.

 

10 de mayo de 2016

  1. Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Gobierno de Chiapas para que, de manera coordinada, implementen las medidas necesarias para garantizar la salud durante el embarazo y el parto de todas las mujeres de la entidad federativa.

 

Se propuso exhortar a la Secretaría de Salud a implementar las medidas necesarias para homologar las condiciones salud durante el embarazo y el parto de todas las mujeres del país, hacia los estándares óptimos; así como al Gobierno del estado de Chiapas y a la propia Secretaría para que, de manera coordinada, implementen las medidas necesarias para garantizar la salud durante el embarazo y el parto de todas las mujeres de la entidad federativa.

 

 

DICTÁMENES:

 

Miércoles 19 de diciembre de 2012.

  1. De las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron considerar como órdenes de protección de emergencia la desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo; así como la prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.

 

 

Jueves 7 de marzo de 2013.

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y se modifica la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron establecer como obligación para los órganos públicos y autoridades federales el fomento al respeto entre mujeres y hombres a través de la publicidad gubernamental en materia de equidad de género en todas sus manifestaciones, así como que el diseño, formulación y aplicación de campañas de concientización sea de manera permanente.

 

 

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a), b) y c) y se adiciona un inciso d) de la fracción II del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron ampliar las previsiones para el derecho a la asistencia social en beneficio de las mujeres, a efecto de que aquellas que viven en un estado vulnerable sean incluidas en el diseño y ejecución de políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de vida de este sector de la sociedad.

 

Martes 23 de abril de 2013.

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de Ley para el Desarrollo y Protección de las Madres Jefas de Familia. (Dictamen en sentido negativo)

 

Las comisiones dictaminadoras consideraron que de aprobar la iniciativa para crear una ley cuyo objetivo es regular los derechos de las jefas de familia, así como las políticas públicas tendientes a brindar una atención preferencial para mejorar sus condiciones de vida y las de sus hijos menores de edad, se estarían duplicando derechos y obligaciones que ya se encuentran legislados en diversos ordenamientos jurídicos.

 

 

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron integrar a la Ley los conceptos de discriminación, discriminación contra la mujer (incluyendo los estereotipos), género, igualdad de género y perspectiva de género.

 

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron incluir la capacitación en los servicios de salud relativa al -amamantamiento-, para lo cual la leche materna será considerada alimento durante 6 meses y complementaria hasta avanzado el segundo año de vida. Asimismo, fomenta los bancos de leche humana, establece que durante el período de lactancia las mujeres tendrán 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno y otorga el derecho a recibir la atención médica y nutricional necesaria para la capacitación y fomento de la lactancia materna.

 

 

Martes 12 de noviembre de 2013.

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron la minuta en sus términos con el fin de incorporar una medida compensatoria en favor de la equidad de género cuando la autoridad deba preferir a las personas tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios.

 

 

Jueves 20 de febrero de 2014.

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7; I del artículo 26, Capítulo VII y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Las comisiones aprueban armonizar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres con la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres a efecto de unificar el nombre del Programa Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, sustituyendo al denominado Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres. Con la finalidad de mantener en un único programa las medidas que garanticen la justa y equilibrada convivencia entre mujeres y hombres.

 

 

  1. De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II, así como la fracción V, y se adiciona un inciso m) a la fracción I y los incisos a), b) y c) a la fracción V, todos del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron incluir como sujetos de asistencia social a niños y adolescentes huérfanos, madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años, y personas adultas mayores en situación de desamparo, marginación o maltrato, discapacidad o bien que ejerzan la patria potestad.

 

 

Jueves 16 de octubre de 2014.

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron con modificaciones la minuta para atender el problema de la violencia de género en las zonas y comunidades rurales.

 

 

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron en sus términos la minuta para que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres promueva que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la administración pública, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se elimine el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorpore un lenguaje incluyente.

 

 

Jueves 23 de abril de 2015.

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad y Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 y se adiciona la fracción VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron en sus términos la minuta para incorporar el carácter de permanente al diseño, formulación y aplicación de campañas de concientización sobre la participación equitativa; y vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan estas campañas, esté desprovista de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.

 

 

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7, I del artículo 26, la denominación del Capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron en sus términos la minuta para unificar la Ley para que el nombre del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, sea sustituido por el denominado Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres; y acotar que toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

 

Martes 27 de octubre de 2015.

 

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 7; las fracciones V, VI y X del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron modificaciones encaminadas a promover el respeto a los derechos humanos al interior de la Administración Pública Federal, entre ellas promover un trato digno, de respeto y no discriminación por motivos de género, hacia las personas con las que se relacione con motivo laboral.

 

 

Martes 10 de noviembre de 2015.

  1. De las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos Primera, en relación con el proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de equidad de género. (Dictamen en sentido negativo)

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron desechar la iniciativa que pretendía procurar que la radio y la televisión, a través de sus transmisiones, promovieran el respeto hacia la mujer y propiciaran la equidad de género, en virtud de que la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el 14 de julio de 2014, contempla una amplia regulación en la materia, misma en la que se participó en su diseño.

 

 

Miércoles 17 de febrero de 2016.

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron en sus términos la minuta que faculta a la autoridad para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción, el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo.

 

 

Martes 19 de abril de 2016.

  1. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad salarial. (Dictamen en sentido negativo)

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron desechar la iniciativa que pretendía incluir una previsión inherente a la igualdad de género para la aplicación del principio de igual remuneración por igual trabajo; debido a que el objetivo planteado coincide plenamente con la norma vigente.

 

 

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9 y las fracciones XI y XII del artículo 17 y se adiciona la fracción XIII al mismo artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Las comisiones dictaminadoras aprobaron con modificaciones la minuta que puntualiza que la Federación, está facultada para proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres en el ámbito deportivo; y precisar que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva.

 

 

VOTACIONES:

 

Miércoles 19 de diciembre de 2012.

  1. De las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

 

Jueves 7 de marzo de 2013.

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y se modifica la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

 

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a), b) y c) y se adiciona un inciso d) de la fracción II del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

 

Martes 19 de marzo de 2013.

  1. Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Se plantean modificaciones a los conceptos de discriminación y perspectiva de género para homologarlos con lo que tipifica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Agrega que en las políticas económicas, de salud, educación, laboral y culturales, se deberán incluir las diversas necesidades de mujeres y hombres, y especificar las condiciones laborales y sindicales bajo las que se considerará la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

 

Jueves 21 de marzo de 2013.

  1. Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Se aprueba definir la violencia política de género como las acciones agresivas cometidas por una o varias personas que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o de varias mujeres en ejercicio de la representación política.

 

Martes 2 de abril de 2013.

  1. Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Se aprueba establecer como obligación del Instituto Nacional de las Mujeres remitir anualmente a las Cámaras de Diputados y de Senadores, a los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo.

 

  1. Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 1 y se adiciona un segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Se aprueba definir lo que deberá entenderse como información o publicidad que muestre estereotipos sexistas, degradantes o peyorativos sobre las mujeres, que atribuyan o asocien características degradantes, de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de animadversión o cualquier otra forma de discriminación hacia el género femenino.

 

 

Martes 23 de abril de 2013.

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

 

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

 

 

Martes 12 de noviembre de 2013.

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

 

Miércoles 30 de abril de 2014

  1. Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público y el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para incentivar la Igualdad de Género dentro de la actividad empresarial.

 

Se aprueba incentivar la igualdad de género dentro de la actividad empresarial, para lo cual establecen el otorgamiento de beneficios a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de equidad de género conforme a la certificación emitida por la autoridad, y la especificación de los criterios a considerar la expedición del certificado.

 

 

  1. Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción vii al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de regular la Violencia Obstétrica en nuestro país.

 

Se aprueba incorporar el concepto de violencia obstétrica como toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad.

 

Lunes 29 de septiembre de 2014.

  1. Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

 

Se aprueba expedir la normatividad encaminada a garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, en atención al principio del interés superior de la niñez. Esta ley tiene como principio rector la igualdad sustantiva entre niñas y niños.

 

Jueves 16 de octubre de 2014.

  1. De las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

 

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

 

Jueves 6 de noviembre de 2014.

  1. Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

 

Las comisiones aprueban en sus términos las modificaciones de la minuta remitida por la Cámara de Diputados que expide la normatividad encaminada a garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Esta ley tiene como principio rector la igualdad sustantiva entre niñas y niños.

 

 

Jueves 23 de abril de 2015.

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad y Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 y se adiciona la fracción VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

 

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7, I del artículo 26, la denominación del Capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

 

Martes 27 de octubre de 2015.

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 7; las fracciones V, VI y X del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

 

Martes 15 de diciembre de 2015.

  1. Dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión Para la Igualdad de Género, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Se aprueba la creación de la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República.

 

Miércoles 17 de febrero de 2016.

  1. De las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Se participó en la elaboración del dictamen.

 

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  1. Las madres ausentes en las políticas de gobierno | Revista Enheduanna - 17 mayo, 2016

    […] Debido a lo extenso del documento enviado por el senador se agregó en la siguiente liga: Respuesta del Senador Zoé Robledo. […]

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