Miente Congreso del Estado sobre matrimonio igualitario
El presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado, Jorge Enrique Hernández Bielma negó, hace unos días, que el Poder Legislativo haya interpuesto un recurso de revisión ante el Poder Judicial Federal para impedir que 51 personas puedan casarse en Chiapas con parejas de su mismo sexo como lo dieron a conocer diferentes colectivos que defienden los derechos humanos de la población lésbico-gay.
Sin embargo en la página del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación se puede corroborar que el Congreso del Estado con fecha 19 de Marzo del 2015 , por medio del director jurídico interpone el recurso de revisión, el cual fue recibido con fecha 23 de Marzo. El número de juicio de amparo es 1428/2014-1 y está en el juzgado segundo de distrito.
El Colectivo Red Abierta y la Red por la Inclusión de la Diversidad Sexual en Chiapas dieron a conocer que el Congreso del Estado, mediante su director de Asuntos Jurídicos, Santiago Luna García interpuso un recurso de revisión ante la SCJN en contra del resolutivo que emitió ese Poder para que 51 personas en el estado puedan casarse con parejas de su mismo sexo.
Al ser cuestionado sobre este tema, Jorge Enrique Hernández Bielma aseguró que no existía tal solicitud por parte del Poder Legislativo del Estado, sin embargo se puede comprobar lo contrario en el sitio oficial del Poder Judicial de la Federación.
Las diputadas y los diputados del Congreso de Chiapas se han negado a discutir una iniciativa de Ley sobre matrimonio igualitario que está en la congeladora, y rechazaron una iniciativa ciudadana sobre el mismo sentido.
Es de trascendental importancia mencionar que el actuario judicial adscrito Juzgado Segundo de Distrito en Chiapas, debió hacer entrega personal de una copia del escrito de agravios, a cada uno de los Promoventes de Garantías, en el que se plantea el Amparo en Revisión.
Si los Impetrantes de Amparo no acudieron personalmente al Juzgado Federal o no proporcionaron domicilio en la Ciudad Capital del Estado, tuvieron que ser notificados por lista de estrados.
Es importante que acudan personalmente o que nombren a un representante común (o representante legal), para que solicite copia por escrito del acuerdo de remisión mediante el cual fue enviado todo lo actuado en el Juicio de Amparo Indirecto número 1428/2014 (Mesa-I), del Índice del Juzgado Segundo de Distrito en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al Tribunal Colegiado en Turno, para que conozca y resuelva sobre el recurso de revisión interpuesto. La técnica jurídica del Juicio de Amparo, requiere que los Amparistas formulen su propio recurso de revisión de manera adhesiva, para lo cual necesitarán para mejores resultados, a un excelente abogado.
En todo caso, el Tribunal Colegiado de Circuito en Turno en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que admita a trámite el recurso de revisión, tendrá que publicarlo en su lista de acuerdos. A cada acuerdo el Juez le otorgará un término para que los Impetrantes de Amparo, manifiesten lo que a su derecho convenga, ya sea aclarando o solicitando alguna cosa o diligencia.
Glosario explicado en voces coloquiales:
1.- Acuerdo: resolución que dicta un Juez a cada escrito, oficio o documento que recibe durante la tramitación del proceso;
2.- Lista de Acuerdos: Lista que se publica todo los días, en un lugar visible del Juzgado, para que las partes litigantes, puedan enterarse de que deben solicitar su expediente para leer el avance del proceso;
3.- Término: Es el final del plazo legal que el Juez concede para que las partes hagan valer sus derechos en un proceso; (Nota: Como un medicamento, una vez pasado el plazo, el derecho a decir o manifestar cualquier cosa, caduca, es decir, «precluye»). Un medicamento caduco, ya no sirve;
4.- Diligencia: Es todo acto que permite el avance del proceso, por ejemplo, diligencias para desahogar pruebas;
5.- Amparo en Revisión adhesivo: En esencia, se trata de un escrito de los Amparistas, (que puede ser colectivo, para no sobrecargar al Juez Federal de lectura innecesaria). En dicho escrito deben formularse los argumentos jurídicos, que sustenten la razón por la cual la Sentencia Constitucional dictada en el Juicio de Amparo Indirecto número 1428/2014 que nos ocupa, debe ser confirmada. Esto requiere técnica jurídica de un abogado conocedor de los arcanos del Juicio de Amparo. (En Amparo en Revisión ya no hay ofrecimiento ni desahogo de pruebas, por lo que se resolverá con lo que hay). Es importante que formulen buenos agravios adhesivos, porque este es un «Landmarkcase» caso relevante, que sentará precedente histórico en Chiapas. No lo desperdicien.
Favor lean mi comentario al final de la nota siguiente: https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2015/03/diputados-de-chiapas-piden-a-scjn-no-permitir-matrimonio-igualitario/
es bueno saber que haya personas interesadas en que se haga JUSTICIA,,,